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Proposición: Discusión del Pleno del Congreso de los Diputados sobre las proposiciones no de ley de PNV y CHA

Proposición aprobada

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CORTES GENERALES



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Año 2005

DIARIO DE SESIONES DEL
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE



VIII Legislatura
Sesión plenaria núm. 68 celebrada el martes, 8 de marzo de 2005
3471
Núm. 73
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MANUEL MARÍN GONZÁLEZ

PROPOSICIONES NO DE LEY:
- DEL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV), RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS MEDIANTE REPRESENTANTES ELEGIDOS POR SUFRAGIO UNIVERSAL A LOS CIUDADANOS INVIDENTES, GARANTIZÁNDOSE EL DERECHO AL SUFRAGIO ACTIVO DE IGUALDAD DE CONDICIONES. (Número de expediente 162/000188.)
- DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, SEÑOR LABORDETA, SOBRE MEDIDAS PARA FACILITAR EL VOTO A LOS INVIDENTES. (Número de expediente 162/000098.)

El señor PRESIDENTE: Punto III del orden del día: Proposiciones no de ley. Se van a debatir acumuladamente los puntos tercero y cuarto.
En primer lugar, proposición no de ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al reconocimiento del derecho a participar en los asuntos públicos mediante representantes elegidos por sufragio universal a los ciudadanos invidentes, garantizándose el derecho al sufragio activo en igualdad de condiciones y, en segundo lugar, del Grupo Parlamentario Mixto, señor Labordeta, sobre medidas para facilitar el voto a los invidentes. Tiene la palabra el señor Olabarría. (Rumores.)
Por favor, guarden silencio, se lo ruego. Estamos en sesión plenaria. (Continúan los rumores.) Por favor, señorías. Señor Olabarría, lo siento. Por favor, guarden silencio.
(Pausa.)
Adelante, señor Olabarría.

El señor OLABARRÍA MÚÑOZ: Señor presidente,
no sé si se me oirá bien por la zona de los escaños.
Señor presidente, gracias por el amparo, en primer lugar, a efectos de poder intervenir correctamente. Quisiera hacerle una indicación porque traigo unos documentos que están en lenguaje Braille y, como no conozco los acuerdos de la Junta de Portavoces, espero que no haya ninguna dificultad en la utilización de los mismos. Solo los traigo a efectos de mostrarlos e ilustrar a SS.SS. sobre las dificultades o la corrección o la disfunción de naturaleza constitucional que mi grupo pretende remover con esta proposición no de ley, a efectos de los cuales tenemos un lenguaje que utilizan invidentes y que pretendemos que pueda ser utilizado también en el ejercicio del derecho fundamental de sufragio.
Se trata, en definitiva, señor presidente, de remover una atrofia democrática con la que llevamos conviviendo desde la existencia de la Loreg cuando menos, desde el mes de junio del año 1985. (La señora vicepresidenta, Chacón Piqueras, ocupa la Presidencia.) El sistema electoral allí concebido contradice el requerimiento constitucional que consigna el artículo 23.1 de la Constitución, que establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos a través del ejercicio del sufragio, a través del derecho del voto en definitiva, que todo el mundo sabe o todo el mundo con sensibilidad democrática debe saber cuando menos que constituye la quintaesencia de cualquier sistema democrático o el fundamento ontológico de un sistema de poder articulado democráticamente.
Un Estado en el cual 50.000 personas se ven preteridas del ejercicio de este derecho no puede considerarse plenamente democrático. Hay 50.000 invidentes en este momento en el Estado español que no pueden ejercer el derecho de sufragio activo tal como está perfilado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Esta es la disfunción que queremos remover.
Las fórmulas paliativas que han sido propuestas por la Administración en virtud de requerimientos, de preguntas hechas incluso a la vicepresidenta del Gobierno recientemente en la Comisión Constitucional, han sido fórmulas insatisfactorias y no cumplen con los requerimientos del derecho de sufragio tal como está perfilado por el artículo 23.1 de la Constitución. El establecer la posibilidad de un acompañante de confianza o de un familiar allegado que acompañe a las personas invidentes a la hora de elegir la opción política que democrática y legítimamente prefieran elegir es absolutamente insuficiente. ¿Por qué es insuficiente, señor presidente?
Porque el componente persona de confianza o familiar allegado es difícilmente mensurable. La confianza es un componente absolutamente intangible, difícil de medir. La confianza puede existir en términos metafísicos, pero a efectos de la elección de una opción política, la confianza no existe, no hay garantías absolutas de que la persona allegada o la persona de absoluta confianza elija la opción que la persona imposibilitada por su discapacidad, por su invidencia en este caso, legítimamente decida elegir. Es tan difícil como diferenciar lo que proclamaba aquella antigua fábula romana que se refería a la imposibilidad de separar el agua dulce del agua salada en la desembocadura de los ríos. Algo así ocurre con la confianza. Hasta qué punto podemos confiar, como me decía un miembro del colectivo de invidentes, hasta en nuestra propia madre, a efectos de que no nos abra el sobre y nos cambie la papeleta por la que legítimamente una persona invidente, como cualquier otra, haya decidido optar, por el partido político que haya decidido votar, por el grupo parlamentario que haya decidido contribuir a conformar.
Una conocida sentencia del Tribunal Constitucional, la sentencia 8/1981, establece cuál es el contenido del derecho de sufragio. Establece en primer lugar cuál es el contenido esencial de cualquier derecho constitucional de naturaleza fundamental -este es un derecho fundamental, está entre los ubicados entre los artículos 14 a 29, es el 23.1-, y el contenido esencial de este derecho tal como está perfilado por la jurisprudencia constitucional, y en concreto por la sentencia de 8/1981, consiste en que el ejercicio del derecho de sufragio activo sea secreto y que el secreto esté garantizado.
La única forma de garantizar este secreto para las personas invidentes no es otorgarles una persona que les acompañe, una persona de confianza, una persona allegada, sino que ellos, de forma personal e intransferible, puedan optar, puedan elegir, y esto sólo se puede conseguir mecánicamente, señor presidente, a través de un procedimiento, mediante la edición en Braille de todas las papeletas previstas en los procesos electorales regulados por la Loreg, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de junio de 1985. Esto ha preocupado tradicionalmente sobre todo a los responsables económicos del Gobierno, ha habido apelaciones, ha habido reflexiones, incluso del vicepresidente económico del Gobierno señor Solbes aludiendo al coste económico, pero sus declaraciones son una impertinencia.
Cuando estamos hablando del ejercicio pleno de un derecho fundamental, el coste económico no es un valor relevante, el principio democrático no puede estar condicionado por costes económicos. Además, el coste económico es prácticamente irrelevante y, a estos efectos, señor presidente, señora presidenta en este momento (veo que ha habido un cambio de género incluso en la Presidencia de la Cámara), pido que se vea por SS. SS. lo sencillo que resulta, en el proceso electoral más complicado, el único de listas abiertas que existe en el Estado español, el de elecciones al Senado, en que basta con superponer una plantilla sobre todos los candidatos electorales, con una serie de cuadrángulos donde se pueda tachar el nombre de los candidatos de diferentes partidos políticos, en lengua Braille, por los que libremente quieran optar las personas invidentes.
Esto tiene un coste económico pequeño e irrelevante -se trataría de un buen proceso informático-, pero estamos hablando sobre todo de la consolidación de un derecho, de la consolidación del principio democrático, de la no preterición de un colectivo, integrado por más de 50.000 personas en el Estado español, que no pueden ejercer la quintaesencia de la democracia, cual es el ejercicio del derecho de sufragio, la capacidad de votar, y esto no merita la más mínima reflexión desde una perspectiva del análisis del coste económico de las medidas a adoptar. Por tanto, pido la solidaridad de todos los grupos de esta Cámara. Se trata de una cuestión que hace referencia a la remoción de obstáculos para un segmento de las personas con una incapacidad, que es otro requerimiento previsto en el artículo 19 de la Constitución. Se trata de cumplir con otro requerimiento constitucional consagrado por el artículo 14, el principio de igualdad ante la ley. También las personas invidentes tienen que ser iguales a efectos de poder votar. Se trata de cumplir con un tercer requerimiento, previsto en el artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos del Estado a remover todos los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad entre todos los ciudadanos; también para los ciudadanos invidentes hay que remover los obstáculos que les impidan participar libremente en los procesos democráticos.
Se trata, en definitiva, de consolidar en este país por una vez, en relación con este colectivo de personas, el principio democrático, y esto, desde una perspectiva de sensibilidad democrática, señora presidenta en este momento, es difícilmente refutable. Por tanto, espero que todos los partidos políticos acogiendo estas reflexiones u otras que consideren legítimas y oportunas, al fin adopten esta decisión, aprueben esta proposición no de ley que presentamos conjuntamente la Chunta Aragonesista y mi grupo parlamentario y se acabe con una situación de injusticia que es verdaderamente lacerante.
Muchas gracias, señora presidenta.

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras):
A usted, señor Olabarría.
Continuamos con la defensa de la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Labordeta, que tiene en este momento el uso de la palabra.

El señor LABORDETA SUBÍAS: Gracias, señora presidenta.
La proposición no de ley que defendemos en el Pleno tiene, permítaseme decir, un doble valor, en primer lugar, por el objeto de la iniciativa, favorecer las condiciones de derecho al voto de los invidentes, con lo que supone de integración social y política de este colectivo, aspecto que desarrollaremos más ampliamente en la exposición de motivos de esta propuesta y que presentamos en el Grupo de Chunta Aragonesista el día 2 de julio del año 2004. El segundo aspecto que quiero resaltar es que aquí estamos asistiendo a un sano ejercicio de democracia, de participación pública, de esfuerzo ciudadano y de implicación política. Esta iniciativa la defendemos esta tarde ambos grupos, pero somos meros canales de transmisión de la voluntad del pueblo. El mandato constitucional indica que esta y no otra es la función de los partidos políticos, pero enfrascados muchas veces en batallas y en batallitas partidistas, perdemos la visión del bosque y nos quedamos con nuestro árbol, olvidando la esencia de lo que deberíamos ser. Digo todo esto porque ahí arriba están sentadas varias de las personas que han estado creando, transmitiendo y dejando buena parte de sus horas, de su tiempo libre para dedicarlo a impulsar una idea, su proyecto, que ahora tenemos el placer de defender aquí.
Esta mañana se han entregado 20.500 firmas en el registro del Congreso de los Diputados apoyando esta propuesta. Reflexionen por un momento, señorías, lo que supone este tipo de propuestas para un ciudadano que no cuenta con el respaldo ni directo ni económico de partidos ni de sindicatos ni del entramado sociopolítico de turno, lo que supone contactar con otro tipo de personas dispuestas a colaborar en distintos lugares y sitios, como en Zaragoza, por ejemplo, porque también, les pido perdón, pero tenía que decirlo, el promotor de esta idea es otro de esos miles de aragoneses que tuvieron que emigrar en su día buscando trabajo fuera de su tierra, en este caso a Cataluña. Ahí es donde este colectivo ha centrado su labor y su esfuerzo, pero es una iniciativa con trascendencia y valor propio para todos los ciudadanos del Estado, para todos los que quieren participar en la vida política. Por estos motivos, quiero transmitir una felicitación, un aplauso y un reconocimiento para todas estas personas que hoy están aquí, pero que representan a otras muchas, porque ocurra lo que ocurra esta tarde en este hemiciclo, ellos han vuelto a dar una lección de democracia.
Centrándonos en lo que es la iniciativa en sí, creo que lo ha explicado perfectamente el señor Olabarría, que sabe mucho más que yo de temas jurídicos, y por tanto poco más queda por decir. Sabemos que ya se ha aprobado en la Comisión Constitucional del Congreso una iniciativa que insta al Gobierno en un sentido similar; por eso solo queremos sumar un esfuerzo más, un peldaño más en esta escalera que hemos empezado a subir. Desde Chunta Aragonesista creemos que el disfrute por parte de los discapacitados, en concreto de los ciegos, de los mismos derechos y garantías en los procesos electorales que el resto de los ciudadanos, y en concreto del derecho a la privacidad del voto, es una cuestión compleja que los poderes públicos de los Estados democráticos deben abordar y tratar de resolver.
La Constitución vigente regula el derecho de sufragio en los artículos 23.1, 68 y 69. De la lectura de estos artículos se desprende que el derecho a la privacidad en el ejercicio del voto se constituye como una garantía de la libertad de su ejercicio. La Loreg se ocupa del tema en los artículos 86 y 87. En el artículo 86 se establece el secreto del voto y se afirma: el voto es secreto. El artículo 87 acoge para los que no saben leer y para los que por su defecto físico no pueden escoger la papeleta el sistema de voto asistido por persona de confianza, que obliga al discapacitado a acudir acompañado de otra persona al colegio electoral para que esta persona efectúe por él y a su orden el acto de votar.
La Asociación catalana por la integración del ciego lo ha explicado muy claramente y quiero transmitir, para que conste en el «Diario de Sesiones», lo que ellos han aprobado en un dictamen: A nuestro entender, para garantizar el voto secreto de los invidentes, resulta innecesario reformar la legislación vigente por cuanto cabe una interpretación mucho más ajustada a la Constitución y a la realidad social del colectivo de ciegos que permite el pleno respeto de los derechos de privacidad en el voto. La Constitución establece el secreto en el voto y en su artículo 49 obliga a los poderes públicos a eliminar las barreras que impidan a los discapacitados el disfrute de los derechos constitucionales. Por tanto, queda clara la obligatoriedad de los poderes públicos de garantizar el voto secreto a todos los ciudadanos.
La regulación de la Loreg puede parecer contradictoria, pero no lo es. El artículo 86 establece como principio general que el voto es secreto; por tanto, el Estado debe garantizar ese derecho y con base en este precepto la Junta Electoral puede ordenar, en el ejercicio de sus competencias, la modificación del modelo oficial de papeleta electoral para incluir el Braille en la misma. El sistema de voto asistido, regulado en el artículo 87, se aplicaría conforme a esta interpretación de modo supletorio y excepcional solo para los casos en los que el ciudadano no pueda leer o elegir por sí mismo la papeleta y sea imposible la adaptación de la misma a su discapacidad. Con esta interpretación el Estado debería asumir, de acuerdo con la voluntad del constituyente y del legislador orgánico, la elaboración de papeletas accesibles para garantizar el voto secreto de los invidentes. Solo para los casos en los que el invidente no sepa o no pueda leer el Braille quedaría como método residual la aplicación del sistema de voto asistido por persona de confianza. Por tanto, no es necesaria la reforma de la legislación electoral, si bien puede resultar interesante abordarla para clarificar las cosas y regular en el texto legal el modo de implantación del Braille. Esta asociación indica que ya existe en otros países donde sí se respeta el secreto del voto, tales como Brasil, Bolivia, Colombia, El Salvador, Canadá, etcétera. Existen organizaciones internacionales, como la IFES, Federación Internacional de Sistemas Electorales, que se ocupan de auspiciar a nivel internacional la implantación de la accesibilidad de los procesos electorales en todos los países. Esta organización ha contactado con nosotros y está dispuesta a poner a nuestra disposición su experiencia en pos de lograr el voto accesible en España.
Este colectivo propone varias soluciones y destaca que en el sistema vigente en el derecho español la única solución garantista del secreto del voto es la implantación del Braille en todas las papeletas electorales. En el caso de las listas cerradas bastaría marcar las siglas de los partidos o candidaturas; en el caso de listas abiertas ya nos ha demostrado el señor Olabarría cuál sería la forma de resolver este problema. Aunque el coste puede ser algo mayor que el actual, entendemos que el Estado está obligado a cumplir con los derechos fundamentales y no debe escatimar esfuerzos en favorecer la participación democrática de los ciudadanos. La impresión en Braille es técnicamente posible y fácil, y la garantía de los derechos y la independencia personal de los discapacitados y su integración y equiparación en la sociedad deslegitima toda argumentación de carácter económico o de cualquier otro tipo que se pueda hacer.
Precisamente los miembros de la asociación que han sido la razón fundamental de esta proposición no de ley nos han presentado lo que podían haber sido las papeletas del voto del sí y el no con el método Braille en el caso del referéndum sobre la Constitución europea.
Graciosamente nos decían que como en Cataluña no hay Chunta Aragonesista ni hay PNV, no nos traían papeletas de Chunta Aragonesista ni del PNV y nos traían el sí, el no y la abstención, de manera que el Braille se ve perfectamente.
La propuesta de estos ciudadanos tendrá un antes y un después de este paso por el Congreso. Sabemos que este tipo de sueños son difíciles de conseguir, pero lo que ayer parecía una utopía mañana será realidad, y ahí pondremos el empeño, exactamente en esto, en un derecho que ellos tienen como todos los ciudadanos españoles.
Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Continuamos con la defensa de enmiendas. Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Aranda en representación del Grupo Parlamentario Socialista.

El señor ARANDA ÁLVAREZ: Gracias, señora presidenta.
Señoras y señores diputados, hoy, 8 de marzo, yo también me quiero sumar al homenaje a todas las mujeres trabajadoras y en particular al homenaje a las mujeres que tienen que conciliar la vida laboral y la vida familiar.
Como se ha señalado por el portavoz señor Labordeta en esta tribuna, esta es una iniciativa que no llega a esta Cámara por primera vez en esta legislatura. En la Comisión Constitucional ya tuvimos la oportunidad de ver una PNL del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió en estos términos y el resto de los grupos parlamentarios presentes en dicha Comisión tuvimos la oportunidad de presentar una enmienda que fue asumida por consenso por todas las fuerzas políticas, iniciativa que firmamos el Grupo Popular y el Grupo Socialista y a la que se sumó el resto de los grupos. Es una lástima, pero estoy seguro que los grupos que hoy defienden esta proposición no pudieron estar presentes en aquella ocasión; de otro modo, estoy convencido que también se habrían sumado a aquella iniciativa.
Hoy el Grupo Socialista, en coherencia con lo acordado en la Comisión Constitucional, ha presentado una enmienda de sustitución a las proposiciones no de ley que hoy debatimos, que viene nuevamente a señalar cuál es nuestra postura en esta materia. En primer lugar, estamos de acuerdo en el fondo del asunto que se discute en esta iniciativa, puesto que entendemos que el ejercicio del voto en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, más allá de que tengan una disminución física o psíquica, debe estar -y está- garantizado constitucionalmente. La posición que nos ha llevado a los grupos a presentar esta enmienda ha sido la de solventar ciertos errores o imperfecciones que, desde nuestro punto de vista, tienen los proposiciones que se han presentado.
En la proposición del Grupo Parlamentario Vasco se insta al Gobierno a que elabore las papeletas en el sistema Braille. Desde el punto de vista técnico esto es incorrecto, porque quien tiene que desarrollar esta actividad es la Administración electoral, habría que hacer, si así se entiende, una reforma del régimen electoral general y, por tanto, aquí hay una incorrección. La proposición no de ley que presenta el señor Labordeta entendemos que es más correcta, pero deja fuera a otros colectivos de grandes discapacitados y también hay que poner en marcha medidas para que puedan desarrollar el derecho al voto.
Como les decía, señoras y señores diputados, el Grupo Socialista está de acuerdo con lo sustancial de las proposiciones no de ley. En el programa electoral del Partido Socialista está recogida la voluntad política de reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral para facilitar el secreto del voto de las personas discapacitadas.
Estamos asimismo de acuerdo porque las acciones políticas que ya ha puesto en marcha el Gobierno socialista, por ejemplo, el Libro Blanco sobre la dependencia en España, están solventando dificultades que tienen los colectivos de discapacitados para integrarse en la sociedad, pero no solamente los invidentes sino todos de los discapacitados que tienen este tipo de dificultades y que son un gran número. Un informe del Cermi, de 2003, señala que estaríamos hablando de 3.400.000 electores, es decir, un 10 por ciento de los electores, de los cuales un 24 por ciento serían discapacitados visuales.
Estamos igualmente de acuerdo en los argumentos jurídico-constitucionales que se han señalado en esta tribuna. El artículo 23.1 reconoce que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. En concordancia con esto, los artículos 68, 69 y 140 establecen que el sufragio debe ser libre, igual, directo y secreto. Es decir, que de lo que estamos hablando es de la garantía del ejercicio del derecho, de las previsiones de los artículos 68, 69 y 140, que establecen que el derecho se debe poder ejercer en secreto por parte de todos los ciudadanos. Es una cuestión técnica pero es bueno señalarlo, no estamos hablando de garantizar el ejercicio del voto, que lo está, sino de una garantía del derecho, que es el secreto en el ejercicio del voto, es una cuestión importante. Por eso la Loreg establece en el artículo 87 la posibilidad del voto asistido.
Por tanto, como estamos ante una medida para apoyar a los colectivos que tienen dificultades para desarrollar una actividad tan fundamental como es el ejercicio secreto del voto en democracia, como estamos ante una medida para superar y para cumplir los mandatos de la Junta Electoral, del Tribunal Constitucional, de la Ley 52/2003, del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, el Grupo Socialista ha presentado una enmienda, junto con otros grupos de la Cámara, cuyos portavoces intervendrán después y tendrán la oportunidad de señalar su posición.
Cuestiones formales, como les decía, nos han llevado a presentar esta enmienda, en primer lugar, porque existen otros discapacitados que también habría que tener en cuenta a la hora de hacer una reforma para que se pueda ejercer el voto en igualdad de condiciones por todos los ciudadanos; en segundo lugar, porque tanto en el Ministerio del Interior como en el de Trabajo y Asuntos Sociales en la actualidad hay abiertas mesas de diálogo con los colectivos afectados para ver las posibilidades que se pueden poner en marcha, una de ellas, y probablemente la que ofrece más garantía, es el sistema Braille, para poder solventar estas situaciones.
En cualquier caso, sería bueno que esperásemos a que concluyesen los trabajos de estas mesas para ver el resultado y si efectivamente, como parece que así puede ser, el alfabeto Braille es el sistema más adecuado, llevaríamos la reforma electoral en esa dirección.
En último lugar, pero no menos importante para el Grupo Socialista y creo que para la mayor parte de los grupos parlamentarios de esta Cámara, señoras y señores diputados, estamos hablando de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Aunque no es, técnicamente hablando, una ley del bloque de constitucionalidad, sí estamos hablando de una ley que sustenta el sistema político en nuestro Estado. Al Grupo Parlamentario Socialista le parece que si abordamos la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, debería ser con un consenso mínimo por parte de todas las fuerzas políticas sobre qué materias se deben tocar, entre ellas probablemente la que hoy nos ocupa, para que cuando procediéramos a la reforma de la legislación electoral general lo hiciéramos de forma conjunta de todas aquellas cuestiones que entendamos relevantes.
Señoras y señores diputados, el Grupo Socialista, como el resto de los grupos que suscribimos esta enmienda de sustitución, estamos de acuerdo con el fondo de las proposiciones no de ley que se han presentado.
Lo que nos ha llevado a presentar esta enmienda, ha sido, primero, ampliarlo a otros colectivos de grandes discapacitados que también tienen dificultades y, segundo, que cuando se reforme la legislación para introducir esa materia, se haga en el marco de la reforma general de la Ley Electoral.
Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras):
Muchísimas gracias, señor Aranda.
Continuamos con la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Tiene la palabra el señor Vera.

El señor VERA PRO: Con la venia, señora presidenta.
El Grupo Parlamentario Popular comparte el espíritu que anima estas dos proposiciones no de ley que ahora examinamos, aunque por mucha publicidad que se haga de ellas, llegan un poco a destiempo. Como ha recordado el señor Aranda en su intervención, la Comisión Constitucional abordó esta misma cuestión no hace muchas fechas. Tuvimos entonces la oportunidad de examinar una proposición no de ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), con contenido similar al que hoy se somete a la consideración de este Pleno. En aquella ocasión presentamos una enmienda juntamente con con el Grupo Parlamentario Socialista y hoy presentamos esa misma enmienda a las dos proposiciones no de ley juntamente con el resto de grupos parlamentarios de esta Cámara, enmienda que es idéntica en ambos casos y cuyo texto es exactamente
el mismo que el aprobado por unanimidad en la Comisión Constitucional. Aquel día lamenté en la Comisión que no estuviera presente el señor Labordeta, porque teníamos conocimiento de su iniciativa y podría haber quedado resuelta en aquel momento. Créame que no se lo digo a modo de reproche, porque yo sé que S.S. no tiene el don de la ubicuidad. En todo caso, esta tarde el señor Labordeta no va a tener problema alguno para aceptar nuestra enmienda, puesto que recoge en su literalidad el petitum de su proposición.
Tenía, sin embargo, más dudas respecto a que el Grupo Parlamentario Vasco fuera a aceptar nuestra enmienda, puesto que en su proposición, que es posterior en el tiempo, concretan de una manera muy precisa la solución a la cuestión que plantean, algo que, a mi modo de ver, hacen de forma un poco precipitada o, mejor dicho, poco meditada; por eso, celebro que esta tarde el señor Olabarría haya modificado en parte la postura inicial de su grupo parlamentario. En efecto, en el texto de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Vasco, se resume la cuestión de una manera especialmente simple. Lo que pretende es garantizar a los invidentes el derecho del sufragio activo en igualdad de condiciones elaborando papeletas en Braille para todo tipo de comicios electorales. Estará usted conmigo, señor Olabarría, en que nos encontramos ante un asunto especialmente complejo, y cuando digo complejo no me refiero a la finalidad que persigue su iniciativa, la cual mi grupo comparte. Me refiero a que es complejo el modo de conseguirlo. Como dije en el debate en la Comisión Constitucional, a la que antes me refería, a nadie se le pueden escapar las dificultades de todo orden, tanto técnicas como formales, que conllevaría la introducción sin más de papeletas en Braille.
Estoy de acuerdo con usted en lo que ha manifestado de que, tratándose de discapacitados, no debemos hablar del coste económico que conllevaría una medida de esta naturaleza. Por supuesto que no bastaría con elaborar papeletas en alfabeto Braille, sino que habría que introducir este sistema en el conjunto de elementos materiales de todo el proceso electoral. Carecería de sentido que habláramos solo de las papeletas electorales cuando también los sobres identifican por su color la elección ante la que estamos y que, como todos sabemos, coinciden muchas veces en el tiempo. Tendríamos que hablar también de las tarjetas del censo electoral y de las listas que se exponen a las puertas de los colegios electorales, para que los invidentes pudieran identificar la sección y la mesa en la que votan. En definitiva, tendríamos que hablar de muchas otras cuestiones.
De la literalidad de su proposición no de ley, señor Olabarría, que pide elaborar sin más papeletas en Braille, surgen muchas preguntas y muchas dudas. Por ejemplo, baste pensar en el número de candidaturas que se presentan a todo tipo de elección. Para que nos hagamos una idea, en las últimas elecciones europeas se presentaron 31 candidaturas y eso gracias a que muchos partidos de esta Cámara concurrían en coalición.
Por lo tanto, el número de papeletas que habría que elaborar sería inmenso y tendría ciertas complicaciones.
Y siendo esto así, cabe que nos preguntemos por ejemplo qué numero de papeletas en Braille de cada candidatura habría que poner en cada una de las más de 50.000 mesas electorales; o si solo las papeletas fueran en Braille, que es lo que dice su proposición; o, por ejemplo, si habría que poner traductores de Braille en cada una de las más de 50.000 mesas electorales o por lo menos en cada colegio electoral, que son nada menos que 23.000. También nos podríamos preguntar cómo quedaría garantizado el secreto del voto cuando en una sola mesa votase un invidente y solo se utilizaran las papeletas en Braille, o cómo se resolvería el problema más complejo de las listas al Senado, aunque usted nos ha traído una modalidad con la que yo creo que se podría resolver.
En todo caso, señor Olabarría, señorías, estamos ante un asunto de especial complejidad del que considero que bien merece que hagamos un estudio serio y riguroso, un estudio que, como apuntamos en la enmienda presentada, mediante el diálogo con los colectivos afectados, haga posible adoptar algunas medidas que supongan alcanzar la finalidad última que persiguen estas dos proposiciones no de ley. Algunas ideas las apuntamos ya en el debate en la Comisión Constitucional, como una papeleta que presentó el representante de Convergència i Unió, el señor Xuclà, comprensiva al mismo tiempo del lenguaje escrito y del alfabeto Braille, que, lógicamente, tendríamos que utilizar todos los electores. Precisamente esa circunstancia, utilizarla todos, salvaguardaría el derecho de voto. En todo caso, la papeleta que nos presentó el señor Xuclà mantiene de alguna manera vivas algunas de las cuestiones que yo acabo de plantear. También se señaló que la solución pudiera venir dada por la implantación de un sistema de votación electrónica.
Probablemente, de cara al futuro sea la mejor solución al problema, pero habrá que esperar a que llegue este sistema, que por cierto lo acabamos de probar en el referéndum. Se ha realizado una prueba que afectaba a dos millones de electores y la verdad es que no ha tenido mucha aceptación porque solo lo han utilizado 10.543 personas. Por eso digo que deberíamos pensar en otras soluciones, como por ejemplo en aquella que, manteniendo la vigencia del artículo 87 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incorpora a nuestra legislación la posibilidad de que las personas ciegas que no deseen ser acompañadas por una persona de su confianza a la hora de ejercer su voto soliciten de la Administración que les facilite las correspondientes papeletas en Braille para que puedan ejercer su derecho, bien personalmente o por correo, o con la variante que apuntó el señor Herrera en la Comisión, que es que la Administración realizara de oficio un censo de invidentes y se les hiciera llegar directamente las papeletas a sus domicilios para que ejercieran su derecho al voto. En cualquier caso, si se optase por votar por correo, ya sea de oficio o a instancia de parte, a mi modo de ver no se podría hablar en modo alguno de discriminación, porque ya hay cientos de miles de electores que utilizan este sistema por las más diversas causas y motivos.
La enmienda que hemos presentado -que como he dicho antes ya fue presentada en la Comisión Constitucional y aprobada por unanimidad- pretende no solo que encontremos la mejor solución a la cuestión planteada referida a los invidentes, sino que también intentemos remover todos los obstáculos que afectan a otras personas discapacitadas. Se trata de remover los obstáculos para favorecer la integración y posibilitar la igualdad de oportunidades y no discriminación de todas aquellas personas que presentan algún tipo de discapacidad. En definitiva, señorías, que intentemos facilitar la participación en los procesos electorales a todas las personas que tienen alguna discapacidad.
Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras):
Muchas gracias, señor Vera.
Continuamos con el turno del señor Xuclà, en representación del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

El señor XUCLÀ I COSTA: Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) para fijar la posición ante estas proposiciones no de ley del Partido Nacionalista Vasco y del Grupo Parlamentario Mixto, a través de la iniciativa del señor Labordeta. Como muy bien comprenderán SS.SS., lo primero que debe hacer este portavoz, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), es una remisión al debate que tuvimos el día 29 de septiembre del año 2004 en la Comisión Constitucional a raíz de una proposición no de ley parecida a esta, en cuanto a los contenidos y a los objetivos, pero suscitada y debatida en la Comisión Constitucional, más al inicio de la legislatura, también con el ánimo de que las reformas que conllevaría el debate que estamos afrontando se pudieran acometer en un plazo breve. Les quiero recordar que la próxima semana cumpliremos la primera cuarta parte de esta legislatura y que aún no hemos afrontado estas reformas necesarias a las cuales han hecho referencia los distintos portavoces.
Quiero empezar mi intervención saludando al conjunto de los representantes del colectivo Voto Accesible que hoy nos acompañan desde la tribuna, un colectivo muy activo que durante las últimas semanas o meses han recogido 21.011 firmas que avalan esta postura de realizar reformas legales y esta mañana las han presentado en el registro del Congreso de los Diputados para el conocimiento de los distintos grupos y de sus señorías.
Desearía hacer -no de forma gratuita, sino porque ha trabajado muy activamente en la lucha para la reforma de la Ley electoral- una referencia a don José Ángel Carril que también nos acompaña desde la tribuna y que en las pasadas elecciones generales, de las que salieron estas Cortes Generales, presentó un recurso ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona para expresar su queja por la imposibilidad, como ciudadano, de ejercer el derecho al voto con total secreto, es decir, con total libertad. El recurso fue rebatido -creo que con poco fundamento- con pocos argumentos que fundaran en derecho la no aceptación del recurso.
Dicha queja ha sido reiterada ante la celebración de las elecciones europeas y ante la reciente celebración del referéndum consultivo del día 20 de febrero. Es evidente que este grupo parlamentario -simplemente quiero recordar aquello que ya defendimos en la presentación de la proposición no de ley del día 29 de septiembre del año 2004- es favorable a la modificación de la Loreg, es favorable a que aquello que actualmente hace referencia al artículo 87 de la Ley electoral sea removido y superado. Cuando leemos que la actual ley electoral contempla que los electores que por defecto físico -yo creo que esta expresión, defecto físico, debe ser mejorada y perfeccionada- resulten impedidos para elegir la papeleta puedan introducirla en el sobre a través del presidente -por tanto aquí hay una segunda violación del secreto, porque se pide al presidente que introduzca la papeleta- y puedan servirse de persona de confianza para la elección de la papeleta, con lo cual hay una doble intervención de persona ajena a la propia persona que debe ejercer este derecho, que es fundamental, derecho que en Derecho Civil podríamos decir que debería ser un acto intimísimo. Es evidente que si este grupo parlamentario está a favor de la pluralidad de lenguas y del plurilingüísmo -y cuando hablamos del sistema Braille lo hacemos también de una forma de comunicación-, si estamos a favor de que en su día en las papeletas electorales se incorporen las distintas lenguas estatutarias, estamos a favor también de la incorporación de aquello que puede permitir remover los obstáculos del artículo 87 de la Loreg, tal como está redactado en estos momentos, para hacer posible el voto secreto para personas invidentes.
Creo que el diputado Vera nos ha planteado con acierto algunos interrogantes para afrontar esta reforma.
En la Comisión Constitucional ya descartamos másinterrogantes que se habían planteado en su momento; descartamos en un debate intenso, por ejemplo, constituir una sola mesa por capital de provincia, lo cual creo que es claramente discriminatorio; descartamos en su momento en el debate en Comisión que solo haya papeletas en los colegios con invidentes censados, porque esto también supondría una discriminación. Igualmente, a través de la fórmula planteada por este grupo parlamentario, si sólo hubiera una persona invidente por colegio, tampoco se violaría el secreto de su voto. Y tampoco creo que de forma obligatoria, porque sería de forma obligatoria, las personas invidentes tuvieran que votar a través del sistema de voto por correo. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) Nuestro modelo, al que ya se ha hecho referencia, es un modelo por el que todas las papeletas electorales deberían incorporar una referencia -podría haber traído aquí un ejemplo de papeleta electoral de distintos partidos políticos, pero me permitirán la licencia de que haya traído una de Convergència i Unió, aunque se puede leer en Braille Convergència i Unió- de la formación política a la cual concurre y en la misma mesa electoral debería estar a disposición del votante invidente el contenido completo de esta misma papeleta electoral para que el votante tuviera un conocimiento extenso, completo, íntegro del contenido de la papeleta electoral. Con este sistema se garantiza también el secreto del voto, aunque en una mesa electoral sólo hubiera una persona invidente.
Se ha hecho referencia al coste económico de esta reforma. Sus señorías, que son demócratas convencidos y que representan al conjunto de los ciudadanos y ciudadanas españoles en esta Cámara, están absolutamente de acuerdo con el Grupo Parlamentario Catalán en que la democracia es cara, que la democracia es más cara que algún otro sistema político y que el perfeccionamiento de la democracia, garantizar el voto secreto, el acto intimísimo del voto secreto de los invidentes, supone un ejercicio de más calidad democrática, sin duda absolutamente asumible por parte de las arcas del Estado.
Por ello, este grupo parlamentario también ha firmado, como no podía ser de otra forma, la enmienda de sustitución, que no es más que la redacción de la que acordamos en la Comisión Constitucional, por un acto de pura coherencia con aquello que votamos en su momento. Pero los distintos grupos parlamentarios también hemos firmado una enmienda sobre la enmienda de sustitución, que creo que es de corrección, de mejora, con dos referencias concretas, y creo que sería bueno que algunos portavoces presentáramos esta enmienda. La referencia explícita al sistema Braille o a otros sistemas posibles, ya que se ha hecho referencia a estos otros sistemas posibles. También creo que perfeccionamos el mandato de esta Cámara al Gobierno cuando fijamos temporalmente cuándo se deben acometer estas reformas, que debe ser durante esta legislatura y a ser posible antes de lo que podemos considerar el próximo ciclo electoral, que podría empezar con las elecciones municipales y autonómicas en algunas comunidades autónomas. Sería incluso deseable que este sistema pudiera aplicarse en las elecciones gallegas del próximo otoño, por ejemplo. De hecho, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en la redacción inicial, en el mes de septiembre, no fijó ninguna limitación temporal, porque estaba convencido de que esta reforma de carácter legal era más fácil de lo que después se ha demostrado.
El diputado Aranda ha hecho referencia también, desde el rigor propio de todos los grupos, pero especialmente del grupo que da apoyo al Gobierno, del grupo de la mayoría, a los trabajos de las comisiones gubernamentales. Estamos de acuerdo en que esto requiere un trabajo, pero debemos fijar un plazo y -en esto discrepo con el diputado Aranda- no creo que debamos esperar a una reforma global y a un consenso global del conjunto de reformas que se deben acometer en el paquete de la Ley electoral. Creo -así lo manifiestan las intervenciones de los distintos portavoces parlamentarios- que hay un amplio consenso en esta materia y se puede tramitar con gran celeridad una reforma de la Ley electoral en este sentido. Discrepamos.
Creemos que es posible afrontar esta reforma y que no debemos esperar a una reforma global. Sería deseable que en pocos meses esto fuera posible. En este sentido, el ánimo y la voluntad de este grupo parlamentario será continuar trabajando, haciendo de modestos y complementarios portavoces de distintos colectivos, para que esta reforma se pueda realizar en el plazo más breve posible.
Muchas gracias, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Xuclà. Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana,
tiene la palabra el señor Tardá.

El señor TARDÁ I COMA: Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, intervendré muy brevemente y en lengua española. En esta legislatura nuestro grupo parlamentario ya ha tenido dos ocasiones para poder manifestar su absoluto apoyo a la reivindicación de los ciudadanos y ciudadanas invidentes del sistema Braille, que también es nuestra reivindicación. En la primera ocasión, a requerimiento de una iniciativa en forma de proposición no de ley de nuestro grupo parlamentario, para hacer realidad su uso en las administraciones públicas, y en la segunda ocasión, dando apoyo a una proposición no de ley de Convergència i Unió, también en la Comisión Constitucional, sobre la necesidad de proceder a la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, para garantizar la participación de las personas que sufren discapacidades de visión. En ambas oportunidades destacamos la revolución cultural que significó para estas personas el invento del señor Braille, ya que el uso de sus posibilidades supuso iniciar el camino hacia la alfabetización real de esas personas en un contexto histórico en el que la clase obrera también luchaba por acceder a la cultura y a su alfabetización.
Sin la aportación del Braille, las personas invidentes hubieran quedado al margen. Ciertamente, aunque en un primer momento sus beneficiarios pertenecían a sectores sociales pudientes, en el transcurso del siglo XX todas las clases sociales pudieron beneficiarse del sistema Braille en la medida en que se socializó.
Actualmente, el sistema Braille sigue siendo básico para aprender a leer y a escribir y continúa aportando posibilidades al margen del desarrollo de un conjunto de nuevas tecnologías que con toda seguridad también deben permitir avanzar en la potenciación de su vida social. Aun así, podemos decir que el sistema Braille presenta un sinfín de ventajas que pueden salvar un gran número de barreras de comunicación de naturaleza muy diversa. No es disyuntivo, pues, reconocer e impulsar el método Braille junto a las nuevas tecnologías, al contrario, entendemos que son compatibles y complementarias. Ello nos lleva a hablar de la segunda ocasión antes mencionada referida al ejercicio del sufragio. Es evidente que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas. En este sentido, se debe garantizar la privacidad en el momento del sufragio. Así, suprimir todas las barreras debe ser un objetivo para todos nosotros. Ya entonces destacamos la urgencia de llevar a cabo lo que se pretendía, y elogiamos a Convergència i Unió por la oportunidad de su propuesta. El sistema Braille de lectura y escritura es ya centenario y plenamente aceptado, y la apuesta por las nuevas tecnologías podría haber corrido el peligro de que se utilizase como excusa para no afrontar la necesidad que existe en el ámbito que nos ocupa.
Tanto la proposición no de ley de Esquerra Republicana como la de Convergència i Unió contaron en su momento con el asentimiento de los demás grupos parlamentarios presentes en aquella sesión. Hoy nos llega una propuesta de dos grupos parlamentarios que pretende una mayor concreción y un mayor compromiso del Gobierno, y eso nos parece positivo. Aplaudimos las iniciativas del Grupo Vasco y del diputado Labordeta, de Chunta Aragonesista, y anunciamos nuestro voto favorable a la enmienda transaccional, porque en ella se materializa un avance: se comprometen períodos de tiempo concretos a lo largo de la legislatura -y cito textualmente- y se introduce expresamente el término Braille.
Debemos felicitarnos tanto por lo discutido y aprobado en la Comisión Constitucional en septiembre de 2004 como por la iniciativa de los compañeros diputados del Partido Nacionalista Vasco y de la Chunta Aragonesista. Esto viene a confirmar que la consecución de una vida independiente para todas las personas ha pasado a ser uno de los mayores retos de nuestra sociedad, y en particular de este Parlamento. Por encima de todo, felicitamos a las personas que han trabajado en esto, algunas de las cuales están hoy en esta Cámara, porque su perseverancia ha hecho posible que tomemos hoy esta resolución.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Tardá.
Iniciativa per Catalunya-Verds, señora García Suárez.

La señora GARCÍA SUÁREZ: Muchas gracias, señor presidente. Intentaré ser muy breve, a ver si lo consigo. Sobre todo, porque el grupo de personas de la entidad Voto Accesible que nos acompaña lleva ya mucho tiempo enel Congreso y, a buen seguro, todos tendrán ganas de marcharse a descansar.
En primer lugar, hay que decir que la proposición no de ley que debatimos a propuesta del Grupo Parlamentario Vasco y del Grupo Parlamentario Mixto la respaldan la mayoría de los grupos de esta Cámara. Aunque voy a tratar de reducir el contenido de mi intervención,
quiero recordar algunos detalles. Ya se ha dicho que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presentó el 13 de julio de 2004 una proposición no de ley que se discutió en la Comisión Constitucional el 29 de septiembre. También se ha dicho que esta iniciativa se resolvió con una propuesta transaccional del Partido Socialista, en la que se acordó algo muy parecido a lo que contiene la enmienda inicial que volvíamos a someter hoy a votación. En cuanto a nuestro grupo parlamentario, el 16 de julio de 2004 registró una proposición de ley con las mismas inquietudes y propuestas para resolver este problema; esta proposición no se ha debatido todavía. Más tarde, formulamos una pregunta por escrita, en el mes de enero, para saber cuáles habían sido las acciones que había iniciado el Gobierno en este sentido. En la respuesta, de 22 de febrero, se nos informaba de una serie de reuniones realizadas y de otras por realizar, y la constitución de un grupo de trabajo al efecto.
Señorías, cuatro grupos de esta Cámara han presentado propuestas que ponían en evidencia la necesidad de regular, y por tanto de modificar, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar la participación de las personas invidentes en el derecho a voto con las mismas garantías de privacidad que el resto de la ciudadanía. No entendemos cómo un tema tan claramente discriminatorio como éste, que atenta directamente a los derechos individuales y básicos de toda persona, puede ser tratado con tan poca celeridad, desde nuestro punto de vista. Entendemos que no se trata de una medida potestativa que pueda o no adoptar el Gobierno previo estudio de su viabilidad. No se trata tampoco de una cuestión ideológica, ni filosófica, ni de matices. El tema, señorías, es mucho más simple y a la vez es de una ineludible obligación por parte de un Estado de derecho. Se trata de pedir al Estado que aplique un mandato constitucional porque afecta a un derecho fundamental (el voto secreto) según el artículo 23 de la Constitución, y sin discriminación, según el artículo 14 de la Constitución. El artículo 49 de la Constitución dice que el Estado debe remover las barreras que impiden el disfrute de este derecho fundamental a los discapacitados.
Señorías, mientras el sistema de votación general sea el de la papeleta sin duda el sistema Braille será la forma que equiparará el voto de los invidentes al del resto de los ciudadanos. Cualquier otra solución o sistema puede ser válido solamente si recoge las mismas garantías que el sistema de papeleta para la mayoría de ciudadanos, y nosotros entendemos que este es el sistema Braille. En el año 2005, en plena expansión de las tecnologías y con un sistema de lectura como el mencionado para las personas invidentes, estamos permitiendo que todavía esté en vigor el artículo 87 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que dice que los electores que no sepan leer o que por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y entregarla al presidente de la mesa puedan servirse para estas operaciones de una persona de su confianza. Yo creo que cada vez que recordamos esto y lo leemos nos sonrojamos todos, aunque no nos atrevamos a decirlo. Estamos hablando de ciudadanos y ciudadanas con plenos derechos, estamos hablando de derechos constitucionales.
Por todos estos motivos todos los grupos parlamentarios hemos intentado, a través del diálogo, ir un poco más allá -el portavoz de Convergència i Unió lo ha comentado- de esa enmienda inicial que habíamos firmado todos los grupos pero que en definitiva era una copia de la enmienda que ya se presentó en la Comisión Constitucional. Esta reflexión, sin duda, ha sido producto de un trabajo de colaboración y de democracia que hoy se ha realizado en el Congreso, fundamentalmente movidos por la sensibilidad de todos los grupos y por la presencia hoy aquí de la entidad Voto Accesible, que además ha hecho entrega -como también se ha dicho- de 20.500 firmas apoyando esta petición. Todo esto nos ha hecho plantearnos que teníamos que intentar llegar un poco más allá. Por ello, señorías, se ha llegado a otro acuerdo que en definitiva es otra enmienda transaccional de modificación de la enmienda de sustitución que entrego en estos momentos al presidente. Lo que pretendíamos era que se recogiese un plazo de compromiso para hacer efectivas las modificaciones de la Loreg en esta materia y que el texto expusiera claramente que se impulsará el sistema de voto mediante papeletas con lenguaje Braille, sin exclusión de otros sistemas que pudieran implantarse para garantizar el voto en igualdad a todos los ciudadanos y ciudadanas.
Entendemos que ahora sí, con esta enmienda de la enmienda, estamos dando un paso adelante. La experiencia nos demuestra que en demasiadas ocasiones aprobamos instar al Gobierno a realizar actuaciones y en muchas ocasiones esto no se realiza o se realiza muy lentamente o fuera de los plazos que se habían acordado.
Por todo eso, como grupo parlamentario que precisamente tenemos todavía viva una proposición de ley con los mismos planteamientos, esperamos que no venga al hemiciclo para no tener que defenderla debido a que realmente haya ido hacia delante la enmienda que hoy estamos debatiendo. Si no fuera así, evidentemente lo lamentaríamos mucho y, en la medida de nuestras posibilidades, volveríamos a traer de nuevo al hemiciclo la proposición de ley para intentar resolver este problema.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señora García Suárez.
Coalición Canaria, señor Mardones.

El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señor presidente.
El grupo de Coalición Canaria, al que represento, va a votar favorablemente el texto final que a paso de consenso hemos ido modulando. Quiero agradecer aquí la iniciativa inicial tanto del Grupo Vasco (EAJ-PNV) como del señor Labordeta, de la Chunta Aragonesista, Grupo Mixto, que les honra y que han contaminado favorablemente del sentido de solidaridad, de adhesión y de consenso basado en el sentido común y en el sentido democrático que trae nuestra Constitución y que la Ley electoral general, incluso sin emplear la palabra, de alguna manera había venido a consagrar la utilización de lo que se llama la persona de confianza, que al invidente le permitía acceder al proceso electoral - base fundamental de nuestra democracia, que tiene sus fundamentos también en la permisividad y el acceso a la urna- y, al mismo tiempo, el derecho a la salvaguarda de la intimidad. Se dejaba y se deja todavía bajo un concepto moral en la Ley electoral la persona de confianza, que era llamarla lazarillo de Tormes, es decir, el lazarillo que va indicando al invidente cuál es el camino acertado, pero precisamente muchas veces el legislador no puede dejar estas inseguridades jurídicas a la buena intencionalidad de terceras personas. Por tanto, ha llegado el momento, y hoy estamos haciendo este ejercicio, que es fundamental, de permitir esa accesibilidad y de que se haya reconocido el lenguaje del sistema Braille como instrumento de identificación y cualquier otro que se pudiera estimar pertinente. También todos debemos instrumentar todo el proceso, y, como bien ha señalado el señor Vera, no solamente la papeleta electoral en el sistema Braille para que pueda diferenciar unas de otras, sino el sobre, el mensaje que contiene la papeleta; es decir, es algo que hay que saber ahora instrumentar desde el punto de vista de la vertebración de una serie de procesos que permitan al invidente, desde el acceso a la urna, la opción sin equivocación que tiene que coger a la salvaguarda de su intimidad, por tanto, salvaguardar los principios de accesibilidad, de diferenciación optativa -base del sistema del voto democrático; saber si está votando sí, saber si está votando no, si está votando en blanco- para que tenga el valor que la Constitución reconoce a la persona.
Ha habido a lo largo de los tiempos muchas organizaciones que a través de simposios y seminarios han venido detectando este tema. Incluso organizaciones profesionales de invidentes se han encontrado con el reto físico de sus reglamentos para elegir a sus representantes por proceso electoral hasta nuestros días, como la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ONCE, organización de tan honda tradición española que viene desde mil novecientos veintitantos, desde la dictadura del general Primo de Rivera, que ha pasado por todas las vicisitudes de regímenes políticos, de cambios políticos, administrativos, etcétera, y que constituye parte de todo un sistema de asistencia social, sanitaria, asistencial y económica a invidentes con limitaciones económicas. Pues bien, demos este paso definitivo para que el Parlamento pueda iniciar un proceso de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para que ningún ciudadano español, en uso de los valores democráticos constitucionales, tenga que alegar impedimento de ningún orden que se pueda plantear para poder ejercer el más noble de los principios y libertades democráticas que es votar, votar bien y votar acertadamente lo que en conciencia se piense.
Por tanto, nuestro voto será favorable a la iniciativa con todas las adiciones que la han enriquecido, como han dicho los anteriores oradores que me han precedido en el uso de la palabra. Hemos llegado a un documento del cual podemos felicitar a los invidentes y felicitar la sensibilidad política que hoy honra a esta Cámara.
Muchas gracias, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.
Solicito la posición de los proponentes respecto a la enmienda que ha sido presentada.
Señor Olabarría.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señor presidente.
Quiero manifestar la posición favorable de nuestro grupo parlamentario a la aceptación de la segunda enmienda, la suscrita por todos los grupos parlamentarios.

El señor PRESIDENTE: Gracias.
Señor Labordeta.

El señor LABORDETA SUBÍAS: Señor presidente, manifiesto la misma posición que el señor Olabarría.
Vamos a aceptar la segunda enmienda que se ha presentado por todos los grupos parlamentarios.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Evidentemente, se someterá a votación la enmienda transaccional.
(.)
El señor PRESIDENTE: Primera votación de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al reconocimiento del derecho a participar en los asuntos públicos mediante representantes elegidos por sufragio universal, a los ciudadanos invidentes, garantizándose el derecho al sufragio activo en igualdad de condiciones, con la enmienda transaccional que ha sido distribuida. ¿Se opone algún grupo? (Pausa.)
Votamos, pues, esta proposición no de ley.
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 311; a favor, 311.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Segunda votación. Del Grupo Parlamentario Mixto,
señor Labordeta, sobre medidas para facilitar el voto a los invidentes, con la enmienda transaccional que ha sido distribuida.
¿Algún grupo parlamentario se opone a la enmienda transaccional? (Pausa.)
Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos emitidos, 311; a favor, 308; en contra, dos;
abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

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