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Proposición: Discusión de la Comisión Constitucional sobre la proposición no de ley de CIU

Proposición aprobada

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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES




Año 2004 VIII Legislatura Núm. 88


CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFONSO GUERRA GONZÁLEZ

Sesión núm. 4 celebrada el miércoles, 29 de septiembre de 2004

ORDEN DEL DÍA:

Proposiciones no de ley:

- Sobre la derogación de los artículos 7, 8, 9, 11, 66 y disposición adicional quinta de la ley
orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Presentada por el Grupo Parlamentario Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000149.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2

- Sobre modificación de la ley orgánica del régimen electoral general para garantizar la participación electoral de las personas ciegas con plenitud de derechos. Presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 161/000178.) . . . . . . 9

- Sobre el derecho constitucional de la Comunidad Valenciana a que la lengua valenciana y el
idioma valenciano sean respetados en todas las instituciones del Estado. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000195.) . . . . . .. 13


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.
- SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁ¬NICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENE¬RAL PARA GARANTIZAR LA PARTICIPA¬CIÓN ELECTORAL DE LAS PERSONAS CIEGAS CON PLENITUD DE DERECHOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMEN¬TARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/000178.)

El señor PRESIDENTE: Hemos terminado el deba¬te de esta primera proposición no de ley, que será vota¬da, como ya anuncié al principio, al finalizar los deba¬tes de las tres proposiciones no de ley.
Pasamos al segundo punto del orden del día: Propo¬sición no de ley sobre modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar la parti¬cipación electoral de las personas ciegas con plenitud de derechos, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que será defendida por el señor Xuclà.

El señor XUCLÀ I COSTA: Paso a defender esta proposición no de ley planteada por el Grupo Parla¬mentario de Convergència i Unió en la línea de impul¬sar una reforma de una ley básica en cualquier sistema democrático como es la Ley electoral, y concretamente el actual redactado del artículo 87 de la Ley electoral, que reza de la siguiente manera. En el artículo 87 de la ley se establece que los electores que por defecto físico resulten impedidos para elegir la papeleta puedan intro¬ducirla en el sobre a través del presidente y puedan servirse de persona de su confianza. En definitiva, el voto, que es un acto importantísimo en la democracia, el voto que se puede y se debe desarrollar de forma secreta, el voto que en terminología de derecho civil podríamos definir como un acto intimísimo, en este caso, en el caso de las personas discapacitadas, no se puede realizar de esa forma por el actual redactado del artículo 87.
Es cierto que en algunos casos de discapacidad esto continuará siendo muy difícil, pero concretamente en el caso de los invidentes, en la línea de consolidación, mejora y perfeccionamiento democrático después de un cuarto de siglo de desarrollo democrático en este Estado, en el caso de los invidentes sí que hay alternati¬vas para garantizar el secreto de este acto intimísimo que es el ejercicio democrático del voto. Hay otras per¬sonas con otros defectos físicos que aún tendrán alguna dificultad, es por esto que nosotros creemos que este redactado del artículo 87 de la Loreg tendría que partir de otro principio, de otro enunciado del cual se deriva¬rían las habilitaciones oportunas, No creo que se tuvie¬ra que hacer referencia a que estas personas incapacita¬das por defecto físico puedan servirse de persona de confianza, sino que el Estado debe garantizar el voto secreto de las personas discapacitadas. Concretamente, en el caso de las personas invidentes, ¿cómo se puede garantizar este carácter secreto en el ejercicio del voto?
Pues bien, en el Grupo Parlamentario de Conver¬gència i Unió hemos dado vueltas a este tema, y ya lo hemos comentado también con los portavoces de otros grupos, y pensamos que se podría habilitar un colegio especial únicamente con papeletas en Braille en cada una de las capitales de demarcación, pero creo que esto representa una asimetría y un retroceso en el ejer¬cicio normal de los derechos cívicos por parte de los invidentes. También se podrían tener papeletas para invidentes en Braille sólo en los colegios donde hay censadas personas invidentes, pero haciendo un ejer¬cicio de pura previsión, en algunos colegios podría haber una o dos personas censadas invidentes, con lo cual el secreto del voto en el momento del recuento sería más que cuestionable. También se podría habili¬tar sólo el voto por correo con papeletas en Braille para las personas invidentes, pero creo que también, como el colegio único provincial, estamos hablando de un derecho de segunda porque los invidentes sólo podrían votar por correo.
Dándole vueltas, Convergència i Unió no sólo plan¬tea esta proposición no de ley instando al Gobierno a impulsar las reformas legislativas oportunas, sino que, en interlocución, en colaboración con distintas asocia¬ciones de invidentes que han reivindicado este ejercicio del voto secreto, y concretamente que en las últimas elecciones europeas presentaron un recurso ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en esta línea y, en una visión garantista de los derechos de los inviden¬tes, nosotros proponemos que todas las papeletas elec¬torales -incluso he traído a esta Comisión una papele¬ta electoral para ejemplificar- incorporen en Braille, en un punto determinado de la papeleta, la referencia de la formación política. Si alguno de ustedes sabe leer en Braille -yo no sé leer en Braille-, pasando el dedo por aquí ustedes podrían leer -perdonen la referencia, podría haber escogido otro partido-, ustedes podrían leer Convergència i Unió. (Risas.) Esta es una papeleta de las últimas elecciones europeas, pero continuando con el ejemplo, para un conocimiento completo por parte del invidente del contenido de toda la papeleta, estaría a su disposición, a través del presidente de la mesa, un ejemplar completo con el contenido de toda la papeleta en Braille, con lo cual el votante invidente podría votar con pleno conocimiento de todo el conte¬nido de la papeleta. En el caso de que hubiera más de una votación, tendríamos un problema que ayer plan¬teaba el diputado Vera en cuanto a los sobres, pero yo creo que esto es ir más allá de una proposición no de ley y avanzar un poquito más en el caso de la coinci¬dencia de distintas elecciones.
Alguien ha planteado esta mañana, cuando estába¬mos hablando de esta proposición no de ley, que esta es una propuesta cara, y ciertamente la democracia es cara, es mucho más caro tener un sistema democrático, tener un Parlamento, que tener un sistema no democrá¬tico, y evidentemente que el ejercicio de derechos cívi¬cos, de derechos ciudadanos, como el derecho al voto secreto por parte de los invidentes, supondría un peque¬ño incremento de carácter económico en la preparación de las elecciones. En todo caso, yo creo que estamos ante un derecho fundamental, ante una línea de perfec¬cionamiento de la Ley electoral, y creo que todos los grupos políticos, y a ellos invoco el voto favorable a esta proposición no de ley, hemos de estar a favor de una iniciativa que garantiza el secreto del voto, como por otra parte se produce en distintos países de la Unión Europea, pero incluso este secreto del voto y la incor¬poración de la referencia en Braille en las papeletas se incorpora, por ejemplo, en distintos países sudamerica¬nos, con lo cual yo creo que tenemos que dar un paso adelante en la línea del reconocimiento de los derechos cívicos.
El señor PRESIDENTE: Entendemos, los que no conocemos Braille, que ese sistema permite poner a otros partidos en la papeleta, se entiende así. (Risas.)
El señor XUCLÀ I COSTA: Evidentemente, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Hay una enmienda pre¬sentada tanto por el Grupo Parlamentario Socialista como por el Grupo Parlamentario Popular. Para la defensa de esa enmienda tiene la palabra el señor don Elviro Aranda.
El señor ARANDA ÁLVAREZ: Señorías, he de empezar diciendo que el Grupo Parlamentario Socialis¬ta está sustancialmente de acuerdo con la proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió; estamos de acuerdo en el proble¬ma de fondo, en los contenidos que trata la proposición no de ley, y además de eso, evidentemente, las razones que nos han llevado a presentar la enmienda junto con el Partido Popular no han sido de tipo material sino de carácter formal. Por lo tanto, yo voy a hacer una inter¬vención en la que voy a exponer qué razones materiales nos han llevado a manifestarnos a favor del fondo de esta proposición y qué pequeñas observaciones de carácter formal nos llevan a presentar la enmienda a la proposición.
Desde el punto de vista material, como decía, desde el punto de vista de los contenidos, es evidente que la Constitución española, en el artículo 23.1, reconoce el ejercicio de cargo público representativo y el acceso a esos cargos de forma directa, libre, en elecciones perió¬dicas por sufragio universal. Es un derecho el acceso a los cargos públicos mediante el sufragio de forma directa o indirecta. A su vez, la Constitución española, en los artículos 68, 69 y 140, establece que ese derecho de sufragio ha de desarrollarse de forma libre, igual, directa y secreta. Por tanto, estamos ante un debate sobre el ejercicio de un derecho, el derecho de sufragio, y unas garantías que prevén los artículos que antes he señalado para el ejercicio de ese derecho: la libertad, la igualdad y el ejercicio secreto del derecho. La efectivi¬dad del secreto en el derecho de sufragio es lo que se plantea en esta proposición no de ley, y esto no es una cuestión, como ha señalado el señor Xuclà, que haya pasado desapercibida al legislador de la LOREG, que establece en el artículo 87 que las personas con dismi¬nuciones que le impidan el ejercicio de este derecho lo podrán realizar mediante lo que se ha denominado por parte de la doctrina y la jurisprudencia el voto asistido.
Es cierto que también los acuerdos de la Junta Elec¬toral Central e incluso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han señalado en reiteradas ocasiones que el derecho del voto y las garantías del ejercicio de ese derecho, como es el secreto en el ejercicio del voto, se deben asegurar de la forma más extensiva posible. Por lo tanto, en cuanto que las condiciones técnicas hagan posible el reconocimiento y el ejercicio del voto en estas condiciones, a nosotros nos parece que es bueno establecer esas medidas, por dos razones: por un lado, porque con esas medidas vamos a favore¬cer la superación de una barrera electoral para un colectivo disminuido que tiene dificultades para hacer uso del ejercicio de un derecho fundamental de nuestra Constitución española; y por otro lado, porque de esa manera vamos a cumplir con los mandatos de la Junta Electoral y del Tribunal Constitucional, que establecen que hay que procurar garantizar la efectividad del ejer¬cicio del derecho y de las garantías de ese derecho. Por lo tanto, desde el punto de vista material estamos total¬mente de acuerdo y solamente cuestiones de carácter formal, y también de ampliación de los contenidos de la proposición no de ley, nos han llevado a presentar la enmienda.
Como todos ustedes saben, es voluntad del Gobier¬no, es voluntad del Grupo Parlamentario Socialista, presentar y abrir en esta Cámara un debate más amplio sobre la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Elec¬toral General. Ese debate, con propuestas de diferente tenor, en unas puede que lleguemos a acuerdo y en otras puede que tengamos discrepancia, es el que nos lleva a señalar que sería oportuno, por lo que los juris¬tas denominamos la economía procesal y la racionali¬dad parlamentaria, situar esta cuestión en el marco del debate más amplio de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Por lo tanto, yo creo que por una cuestión, como decía, de economía, debemos esperar o debemos requerir que se remitan a la Cámara por parte del Gobierno las propuestas de reforma, las iniciativas, los informes, la documentación sobre la manera de superar la dificultad para el acceso al dere¬cho del voto de forma íntegra por parte de los inviden¬tes, y en ese momento plantearnos esta cuestión. Es más, como todos ustedes saben, la Ley 51/2003, sobre la igualdad de oportunidades y accesibilidad de las per¬sonas discapacitadas, en los artículos 6 y 7 también recoge el derecho del voto igual para todos los ciudada¬nos. En cumplimiento de lo recogido en esta ley, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en estos momentos ha abierto una mesa de diálogo con los dife¬rentes movimientos asociativos de discapacitados para conocer, entre otras cuestiones, aquellas alternativas para superar el ejercicio del derecho de sufragio de forma plena. Por lo tanto, nuevamente aquí creo que sería oportuno esperar a que tengamos los informes, los resultados de esta mesa de diálogo por parte del minis¬terio para plantearnos la reforma y en qué términos.
Es más, como les señalaba antes, la enmienda que hemos presentado va más allá. El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha planteado instrumentos para la superación de esta dificultad en el ejercicio del secre¬to del voto para los invidentes. Lo que nosotros, el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Socialista, hemos planteado en esta enmienda es la superación de las barreras en el ejercicio del derecho de sufragio para todos los colectivos con disminuciones físicas.
Por último, todos ustedes saben, se ha dicho aquí, seguramente se volverá a repetir, que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aunque no es una norma del denominado bloque de constitucionalidad desde el punto de vista técnico, forma parte del susten¬to básico de nuestro sistema político. No en vano el régimen electoral incluso se llegó a regular previamen¬te a la propia Constitución, aunque evidentemente haya sufrido múltiples reformas a lo largo de todos estos años. Esto nos lleva a señalar que las reformas de la LOREG también por aquello de que es una práctica parlamentaria de esta Cámara, las debemos desarrollar con el máximo consenso posible por parte de todas las fuerzas políticas y la propuesta de la enmienda que pre¬sentamos lo que pretende es abrir ese debate más amplio sobre los contenidos posibles de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y en ese contexto también tratar la cuestión que plantea la pro¬posición no de ley de Convergència i Unió.
Señor presidente, señorías, creo que en política no hay nada mejor que predicar con el ejemplo, y puesto que yo he utilizado como argumento para sustentar mi posición la economía procesal, me lo voy a aplicar y no voy a seguir utilizando argumentos que segura¬mente están en el sentir y en la conciencia de todos ustedes y que lo que harían sería aburrirles o agotar su paciencia.
El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parla¬mentario Popular, don Juan Carlos Vera.
El señor VERA PRO: Es una lástima que no haya ningún representante del Grupo Mixto porque tienen presentada una iniciativa, una proposición no de ley, para su tramitación ante el Pleno que versa sobre esta misma cuestión, por lo que hoy a lo mejor habría sido el momento de resolver también esa proposición no de ley. En todo caso, es evidente, señor presidente, que nos encontramos ante una iniciativa cargada de buenas intenciones. Por eso quiero dejar claro desde un princi¬pio que mi grupo parlamentario comparte plenamente el espíritu que anima esta proposición no de ley.
Remover los obstáculos para favorecer la integración y posibilitar la igualdad de oportunidades y no discri¬minación de todas aquellas personas que presentan algún tipo de discapacidad ha sido una constante en los gobiernos del Partido Popular y lo va a seguir siendo ahora en la labor de oposición que le corresponde a mi grupo parlamentario en la presente legislatura. Ahora bien, nos encontramos ante un asunto especialmente complejo, y cuando digo complejo no me refiero a la finalidad que persigue sino a la forma de conseguirlo. Es cierto que nos encontramos ante una proposición no de ley y, en consecuencia, el petítum de la misma no establece una fórmula concreta para cumplir el objetivo final, pero también es verdad que en la exposición de motivos se apunta claramente a la introducción del sis¬tema braille en el proceso electoral. Esto nos podría llevar a resumir la cuestión de una forma muy simple, es decir, los invidentes tienen el sistema braille como forma de escritura y lectura, por lo tanto, hagamos papeletas en braille y resuelto el problema, pero como he dicho hace un momento, el asunto es especialmente complejo, y estando de acuerdo con la finalidad que persigue esta iniciativa, a nadie se le pueden escapar las dificultades de todo orden, tanto formales como técni¬cas, que ello conlleva.
Si se habla de introducir el sistema braille habría que hacerlo en el conjunto de los elementos materiales del proceso electoral; no bastaría o carecería de sentido hablar sólo de las papeletas electorales cuando los sobres, por ejemplo, también identifican el tipo de elec¬ción, por lo tanto también tendríamos que hablar de sobres, o bien hablar de las listas del censo para que los invidentes pudieran identificar en las puertas de los colegios electorales cuál es su mesa, cuál es la sección en la que votan, por poner sólo algunos ejemplos. En fin, que no hay que esforzarse mucho para darse cuenta de las dificultades, algunas las ha apuntado el portavoz del Grupo de Convergència, de todo tipo a las que nos enfrentamos.
Por ejemplo, si pensamos en utilizar simplemente papeletas en braille, ¿tendríamos que poner traductores de braille en cada una de las más de 50.000 mesas elec¬torales? ¿Cómo quedaría garantizado el secreto del voto cuando no son muchas las personas que coincidi¬rían en cada mesa electoral para ejercer su derecho al voto y, por tanto, sería fácilmente identificable el senti¬do de su voto? ¿Qué número de sobres y papeletas de votación de cada candidatura habría que colocar en cada mesa electoral? ¿Qué haríamos con las papeletas del Senado, de las listas abiertas, que tienen una mayor dificultad a la hora de establecerse? Y si, por otro lado, pensamos en un sistema mixto de papeleta, que es al que se refería el portavoz convergente, comprensiva al mismo tiempo del lenguaje escrito y del lenguaje brai¬lle, que lógicamente la tendríamos que utilizar todos los electores para garantizar el secreto del voto, ¿cuál sería el soporte material de esa papeleta? Ya hemos visto que es posible, puesto que nos la ha enseñado el señor Xuclà.
Señorías, nosotros creemos que, a la vista de estas dificultades, es absolutamente indispensable que reali¬cemos un estudio serio y riguroso, en contacto con las organizaciones representativas de los sectores afecta¬dos, que haga posible adoptar algunas medidas imagi¬nativas que supongan un paso adelante para cumplir con la finalidad última que persigue esta proposición no de ley. Hay quienes apuntan que una solución a este problema pueda venir dada en el futuro por la introduc¬ción de un sistema de votación electrónica, probable¬mente sea la fórmula más sencilla una vez que llegue¬mos al establecimiento del sistema de voto electrónico, pero también se podría pensar en otras soluciones, aparte de esa papeleta -me ha parecido excelente el sistema por otra parte-, que manteniendo la vigencia del artículo 87, incorporara a nuestra legislación la posibilidad de que las personas ciegas que no deseen ser acompañadas por otra persona a la hora de ejercer su voto, soliciten votar por correo y que la Administra¬ción electoral les mande los medios necesarios para que puedan ejercer su derecho. Con esta fórmula no podría¬mos hablar de discriminación, en eso discrepo con lo manifestado por el señor Xuclà, en el sentido de que hay miles, por no decir cientos de miles, de españoles que utilizan el sistema de voto por correo por los más diversos motivos.
En todo caso, desde mi grupo parlamentario -coin¬cido con el señor Aranda- siempre hemos defendido que cualquier modificación de la ley electoral, que es una ley medular de nuestro sistema democrático, debe contar con un respaldo prácticamente unánime de los grupos parlamentarios; así ha venido siendo hasta ahora y así creemos que debe seguir siendo. Por eso hemos presentado la enmienda transaccional que ya conoce esta Comisión, conjuntamente con el Grupo Socialista, para que todos juntos podamos no sólo encontrar la mejor solución a la cuestión planteada sino también que intentemos remover obstáculos que afectan a otras personas discapacitadas, pues de lo que se trata es de que facilitemos la participación en los procesos electo¬rales a todas aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad.
El señor PRESIDENTE: Ahora es el turno de toma de posición de los distintos grupos que no han tenido ocasión de pronunciarse: Grupo Mixto no está presen¬te; Coalición Canaria no está presente; Grupo de Izquierda Unida, el señor Herrera.
El señor HERRERA TORRES: Nuestro grupo va a votar favorablemente, valora positivamente la transac¬ción planteada, porque de hecho tiene presentada una proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, en la que plan¬teamos modificaciones de diversos artículos atendiendo a que todas las personas con discapacidades, y en con¬creto las personas invidentes, puedan ejercer el derecho de voto. Creemos que esta proposición de ley -no es el tema de hoy pero está muy relacionada con el mismo- podría solventar la limitación del libre ejerci¬cio del derecho de voto, también el secreto del mismo. Además hay múltiples vías para solventarlo. De hecho, basta con modificar el artículo 86.1, introduciendo las papeletas electorales con inscripciones en braille; espe¬cificando también en el artículo 87 que estas papeletas deben materializarse con braille, siempre que no sea posible la adaptación de la persona con discapacidad, o modificando por ejemplo el artículo 172, en su aparta¬do tres, y también en su apartado segundo, para que las siglas del partido, la confederación o la coalición, se inscriban en braille. Creemos que esto supondría un avance.
De hecho también planteamos la modificación de otros artículos, y el señor Xuclà lo señalaba en su inter¬vención. Simplemente con un cambio por parte de la Administración electoral en lo que se refiere al censo, simplemente especificando cuáles son las personas que realmente no pueden ejercer por motivo de su discapa¬cidad este libre ejercicio del voto y simplemente haciendo llegar a estas personas las papeletas con brai¬lle, compaginándolo, por tanto, con el signo de la fede¬ración, del partido, de la coalición, este ejercicio se podría garantizar. Por tanto, el argumento del coste creemos que no es definitivo, y en este caso comparti¬mos con el señor Xuclà que la democracia es un siste¬ma mucho más caro que cualquier otro sistema. Cree¬mos que hay margen y que además este margen no supone un incremento excesivo del gasto.
Por todo ello planteamos la proposición de ley, la continuamos manteniendo y en su día posiblemente la discutamos en Pleno, y nuestro grupo va a votar positi¬vamente la propuesta de Convergència i Unió, por supuesto valora positivamente la enmienda planteada, ya que como grupo proponente, pretende que todas las personas, independientemente de su discapacidad, pue¬dan ejercer el derecho de voto.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Esquerra Republicana de Catalunya tiene la palabra el señor Tardá.
El señor TARDÁ I COMAS: Muy brevemente, en primer lugar, quiero felicitar a Convergència i Unió por su iniciativa, no solamente por los objetivos persegui¬dos sino además por la oportunidad.
En segundo lugar, por lo que hace referencia a los objetivos perseguidos, es evidente que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del ciudadano sean reales y efec¬tivas, y en ese sentido garantizar la privacidad en el momento del sufragio, de ejercer el derecho a voto, entendemos que es un avance sustancial, avance sustan¬cial en este marco del Estado del bienestar que debe permitir que todos los ciudadanos sean iguales y tengan las mismas oportunidades respecto a su relación con la sociedad articulada.
En ese sentido, suprimir todas las barreras debe de ser un objetivo para todos nosotros, pero más allá de este objetivo, que es evidente, he hablado de la oportu¬nidad, y muy brevemente debería hacerles referencia a una cuestión que nos parece preocupante. Aun siendo el sistema braille un sistema de dialecto-escritura que tiene ya casi más de cien años y que se ha ido abriendo camino, aun siendo, repito, un sistema centenario, le ha costado mucho abrirse camino, y prueba de ello es que hoy día la Administración todavía adolece de muchos déficit respecto a su incorporación. Pues bien, el pro¬blema que vemos nosotros es el siguiente, que aun siendo en estos momentos el sistema de dialecto-escri-tura que las personas con deficiencias profundas, o menos profundas, o totales de visibilidad lo adquieren como aprendizaje básico desde pequeños, la verdad es que en estos momentos el reto de las nuevas tecnolo¬gías, que ciertamente vendrán a revolucionar todo este ámbito, podría servir como excusa para que la Admi¬nistración diera largas a estas reivindicaciones que se han ido abriendo camino para que el sistema braille llegara al máximo de la Administración.
Repito, pues, que por supuesto vamos a votar favora¬blemente y que el objetivo perseguido nos parece inte¬resante. Además hablamos de la oportunidad, y franca¬mente es una proposición no de ley que llega en un buen momento, repito, para que no haya excusas para no invertir en el sistema braille utilizando como argu¬mento que las nuevas tecnologías vendrán a resolverlo todo. Es posible que resuelvan mucho, y unos de los mayores beneficiados serán las personas discapacitadas pero es evidente que todavía, hoy por hoy, el sistema braille es el sistema que permite a las personas inviden¬tes o con poca visibilidad tener una relación con la sociedad menos traumática que lo que su naturaleza les exige.
El señor PRESIDENTE: El señor Xuclà quiere hacer alguna manifestación respecto a la enmienda pre¬sentada.
El señor XUCLÀ I COSTA: Intervengo para anun¬ciar que mi grupo acepta esta enmienda escrita como de sustitución pero que yo considero transaccional en tanto y en cuanto recoge al cien por cien el redactado de la de Convergència i Unió y además prevé abrir un período de diálogo.
Simplemente desearía plantear a los autores de esta enmienda, al Grupo Parlamentario Socialista y al Grupo Parlamentario Popular, una pequeñísima enmienda in voce sobre esta enmienda para perfeccio¬nar el redactado. Ustedes hacen referencia en la segun¬da línea a la necesidad de abrir un diálogo con los sectores. Yo creo que éste es un lenguaje muy econo¬micista, porque hay sectores económicos, el sector de los vendedores de automóviles, el sector de los comer¬ciantes, etcétera. En la segunda línea se habla de los más representativos del sector. Yo creo que sería más oportuno hablar de colectivos. Simplemente les plan¬teo esta pequeña modificación. Creo que los invidentes no se consideran tanto un sector como un colectivo.
Por otra parte, quiero anunciar la aceptación de la enmienda y agradecer el tono y el sentido de las inter¬venciones de los portavoces, que creo que permiten avanzar en este punto y en otros de la reforma de la ley electoral.
El señor PRESIDENTE: Entiendo que tanto el señor Aranda como el señor Vera aceptan la modifica¬ción de «sector» por «colectivo», y por tanto, cuando llegue su momento, procederemos a la votación de esta enmienda.










El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones de las distintas proposiciones no de ley.

Pasamos a la votación del segundo punto del orden del día, que es la proposición no de ley sobre modifica¬ción de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar la participación electoral de las perso¬nas ciegas con plenitud de derechos presentada por el Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió.
Ha sido admitida por el proponente la enmienda de sustitución, por lo tanto pasamos a votar la enmienda de sustitución presentada conjuntamente por el Grupo Socia¬lista y el Grupo Popular con la rectificación ya aceptada por esos grupos presentada por el grupo proponente.
Efectuada la votación dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por una¬nimidad.

Se levanta la sesión.
Eran las doce y treinta del mediodía.

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