Apoyo: Proposición no de ley del Partido Andalucista

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GRUPO PARLAMENTARIO.

A LA MESA DEL PARLAMENTO.

El Grupo Parlamentario Andalucista, con arreglo a lo previsto en el artículo 165 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente:

PROPOSICIÓN NO DE LEY EN COMISIÓN

Relativa a:

MEDIDAS PARA FACILITAR EL VOTO SECRETO A LOS INVIDENTES.

Exposición de motivos:

La Constitución española, a través de los artículos 23, 68 y 69, así como, en su desarrollo, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, reconocen a todos los españoles el derecho a la participación política, mediante el “sufragio universal, libre, igual, directo y secreto”. A la vez, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12, establece que “la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social”.

Lo que claramente se legisla como un derecho de todos los españoles y andaluces, se convierte en un obstáculo para los invidentes o deficientes visuales a la hora de ejercitar su voto personal y secreto en las urnas. Se trata de un colectivo de unos 800.000 españoles, de los que algo más de 150.000 son andaluces, que, por deficiencias visuales, necesitan de una persona que les ayude a elegir la papeleta de votación, con lo cual su voto deja de ser secreto. Situación amparada por las decisiones de la Junta Electoral, que se remite al artículo 87 de la citada Ley Electoral, para situarlos en el ámbito de las personas que no sepan leer o tengan defecto físico.

Existe, sin embargo, un porcentaje importante de ellos, a quienes no se les puede aplicar esta situación, pues saben o pueden leer, en Braille, y no son discapacitados. Para el Partido Andalucista creemos que se trata, por tanto, de un problema de inaccesibilidad, que se podría solucionar adaptando al sistema Braille las papeletas electorales, incluyendo este sistema en las mismas, con los nombres de los partidos políticos o candidaturas que se presenten en cada proceso electoral. Es más, las nuevas posibilidades que la informática ofrece en este campo, abren nuevas expectativas para poder garantizar dicho derecho a quienes lo demanden. Un voto electrónico, por cierto, aún pendiente de regularización.

Estamos, pues, ante un derecho, el del voto secreto, que no está siendo plenamente desarrollado en nuestro sistema democrático, en cuanto que los poderes públicos no han utilizado los recursos técnicos y materiales necesarios para adaptar las papeletas a los invidentes y/o deficientes visuales. Se trata pues, de aunar voluntades políticas por parte de los distintos grupos políticos y de las Administraciones, que tienen el mandato constitucional, y estatutario, de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, libertad y secreto del voto de todos los andaluces y españoles.

Derecho que exigirá, además, el cumplimiento estricto de las normas de accesibilidad para los minusválidos a los colegios electorales, lo mismo que garantizar la privacidad en las cabinas de los centros de votación, donde se encuentran ubicadas las diferentes papeletas electorales.

Por todo lo expuesto anteriormente, somete a aprobación la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY EN COMISIÓN

El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a:

1. Adoptar o promover todas las medidas necesarias de carácter legislativo o reglamentario, tendentes a garantizar a los invidentes y deficientes visuales el derecho al sufragio personal y secreto, mediante la utilización de las posibilidades técnicas más adecuadas.

2. Notificar el presente acuerdo a los Presidentes del Congreso y del Senado, para promover la tramitación legislativa correspondiente en su ámbito de competencias.

   Parlamento de Andalucía, a 15 de septiembre de 2004.

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