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Comarca Cinco Villas
SR. ALCALDE -PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE PUENDELUNA C/ Iglesia, 1
50.614 - PUENDELUNA ZARAGOZA
Adjunto remito certificado del acuerdo tomado por el Consejo Comarcal de fecha 26 de julio de 2.004, sobre el derecho al voto secreto de los invidentes.
Ejea de los Caballeros, 13 de septiembre de 2.004.
EL PRESIDENTE,
Fdo.: Eduardo Alonso Lizondo.
D. ANGEL LERENDEGUI ILARRI, SECRETARIO EN FUNCIONES DE LA COMARCA DE CINCO VILLAS.
CERTIFICO:
Que el Consejo Comarcal, en sesión ordinaria de 26 de julio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo, que transcribo, en su parte dispositiva, con la salvedad de lo establecido en el artículo 132.2 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón:
D. Antonio Gracia Rodes presenta Moción de Urgencia sobre el derecho al voto secreto de los invidentes.
Se vota, en primer lugar la urgencia de la misma, siendo aprobada por unanimidad.
A continuación se procede a la exposición de la propuesta, indicando:
El Consejo Comarcal acuerda, por unanimidad:
1°.- Instar al Gobierno del Estado y al Parlamento español a impulsar medidas que permitan a las personas invidentes poder ejercer el derecho del voto, garantizando que este pueda ser secreto y ejercitado de modo personal, mediante las medidas de carácter técnico que sean factibles y aplicables, como son el mercado en braille de las papeletas electorales.
2°.- Dar cuenta de esta decisión a la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias y Federación Española de Municipios y Provincias, Diputación Provincial de Zaragoza, Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, Diputación General de Aragón, Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y al Gobierno de España.
Y para que conste a los efectos oportunos expido el presente con el visto bueno del Señor Presidente, en Ejea de los Caballeros, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.
EL PRESIDENTE,
Y
EL SECRETARIO
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