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Apoyo: Carta del Colegio de Abogados de Barcelona a los políticos

Apoyo institucional

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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

Excmo- Sr. Don JOSE ANTONIO LABORDETA SUBíAS C/ Floridablanca, sin

28071- MADRID

Barcelona, 22 de junio de 2004. Excmo. Sr,


El Colegio de Abogados de Barcelona, y en concreto la Comisión de Relaciones conlas Administraciones y la Justicia de ésta Corporación, ha tenido conocimiento que el ciudadano José ángel Carrey Torralba, invidente, no pudo ejercitar su derecho al voto secreto en las pasadas Elecciones Generales, dado que las papeletas electorales no estaban adaptadas para invidentes, y por tanto, no constaban los nombres de los partidos políticos escritos en braille, impidiéndose así el derecho al voto secreto del Sr. Carrey.

 

El Sr. Carrey, días antes de las Elecciones Generales del pasado mes de marzo, elevó consulta a la Junta Electoral de Terrassa, quien le respondió con la resolución cuya copia se adjunta, y en la cual se establecía que al amparo del artículo 87 de la LOREG los invidentes están equiparados a los electores que tengan algún defecto físico que les impida elegir la papeleta e introducirla en el sobre.

 

El Sr. Carrey recurrió el Acuerdo de la Junta Electoral de Terrassa ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, quien confirmó la resolución. (Adjuntamos también copia de la Resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona)

 

Pero, a pesar de las resoluciones de la Junta Electoral de Terrassa y de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, lo cierto es que el Sr. Carrey no tiene ningún defecto físico para elegir la papeleta electoral e introducirla en el sobre, y, el Sr. Carrey, también sabe leer, en braille, pero sabe leer, por ello, no entraría en ninguno de los supuestos del artículo 87 de la LOREG.

 

Tan sólo una correcta interpretación del artículo 87 de la LOREG permitiría al Sr. Carrey y a todas las personas invidentes que sepan leer en braille, el ejercicio de su,legítimo derecho al voto secreto, de una forma tan sencilla como adaptar en braille la papeletas electorales. Por contra, aquellas personas invidentes que no sepan leer en braille, sí que estarian bajo el supuesto del artículo 87 de la LOREG,

En su condición de Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, en el Congreso de los Diputados, le rogamos realice las gestiones oportunas para que las papeletas electorales de su partido, en las próximas elecciones y en las sucesivas, estén adaptadas al braille, para que aquellas personas invidentes que saben leer, puedan ejercitar su derecho al voto secreto.

 

Quedando a su entera disposición para todo aquello que sobre esta materia o cualquier otra pueda precisar, reciba un atento saludo.

 

Roser                     pias

Diputada de Gobierno
del Colegio de Abogados de Barcelona Presidenta de la Comisión de Relaciones con las Administraciones y la Justicia.

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