Apoyo: Respuesta a la pregunta de CHA sobre la utilización de papeletas en Braille en el Referéndum
Apoyo institucional

184/018886
A los efectos del artículo 190 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se traslada respuesta del
Gobierno respecto al asunto de referencia.
(184) Pregunta escrita Congreso
AUTOR: Labordeta Subías, José Antonio (GMx).
Asunto: Previsiones acerca de incorporar un sistema de
lengua braille en las papeletas para el referéndum sobre
el tratado de la Constitución Europea que se celebrará
el día 20 de febrero de 2005.
Respuesta:
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General (LOREG) (BOE núm. 147, de
20 de junio), en su artículo 87 establece que, para los
electores que por defecto físico resulten impedidos para
elegir la papeleta, introducirla en el sobre y entregarla
al presidente, supuesto en el que se incluye a las personas
invidentes, cabe la posibilidad de que se sirvan de
personas de su confianza para que les ayuden a realizar
dichas acciones, no previéndose en la LOREG la confección
de papeletas especiales redactadas en lenguaje
braille, según señaló la Junta Electoral Central en su
Acuerdo de 21 de mayo de 1991.
La Junta Electoral, en el mismo Acuerdo antes citado,
dejó constancia de que en la actualidad la LOREG
sólo permite, como medida que pretende facilitar a los
invidentes el ejercicio de su derecho de sufragio activo,
este procedimiento de votación asistida, de modo que
la fabricación de papeletas y sobres en lenguaje braille
en la actualidad no es viable, de acuerdo con la normativa
electoral vigente, y sólo podría ser atendida en el
caso de que se acometiera la modificación, en tal sentido,
de la LOREG.
Por lo que se refiere a las posibles medidas a adoptar
para facilitar el ejercicio del derecho activo de los
electores incapacitados, el día 1 de julio de 2004, la
Directora General de Política Interior y el Subdirector
General de Política Interior y Procesos Electorales
celebraron una reunión con representantes del Comité
Congreso 14 de abril de 2005.—Serie D. Núm. 185
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Español de Representantes de Personas con Discapacidad
(CERMI) en la que se trató la inminente constitución
de un grupo de trabajo con el objeto de analizar los
obstáculos que han de ser removidos para que las personas
con discapacidades puedan ejercer el derecho de
sufragio activo en las condiciones que la Constitución
española y la normativa electoral consagran para todo
el electorado.
En el mes de octubre se celebró una segunda reunión
a la que acudieron representantes de la Dirección General
de Política Interior, el propio CERMI y la Oficina
del Censo Electoral.
En este encuentro se decidió la celebración de una
tercera reunión de trabajo para la cual se acordó convocar
también a representantes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, la Federación Española de Municipios
y Provincias, y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
A partir de las conclusiones a las que llegue este
grupo de trabajo acerca de la situación actual de las
personas con discapacidades con respecto a los procesos
electorales, y de las medidas que, en concreto, se
podrían adoptar para mejorar el carácter secreto del
voto y la accesibilidad de los electores invidentes al
material electoral, se elaborará un estudio en el que se
concreten las propuestas de modificación normativa
que sería necesario acometer con el fin de dar virtualidad
a dichas medidas.
Madrid, 18 de marzo de 2005.—El Secretario de
Estado de Relaciones con las Cortes.
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