Apoyo: Pregunta de IU sobre medidas para garantizar el voto secreto en el referéndum de la Constitución europea
Apoyo institucional

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
El próximo mes de febrero ser realizará el referéndum sobre la Constitución europea y, hasta la fecha, se desconoce que se haya realizado algún tipo de actuación para permitir que las personas ciegas y deficientes visuales puedan cumplir con el requisito legal del derecho al voto secreto.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General prevé que “las personas que, por defecto físico, estén impedidos para elegir papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza”. Sin embargo, el artículo 86 del mismo texto legal estipula, en su punto número 1, que el voto es secreto.
Para las personas invidentes ambos artículos son contradictorios y, en consecuencia, quedan privadas de poder ejercer su derecho a voto secreto debiendo “confiar” en una tercera persona.
¿Ha previsto el Gobierno algún tipo de actuación para permitir que las personas que estén impedidas para elegir papeleta puedan hacerlo sin necesidad de tener que recurrir a otra persona que les apoye?
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid a 18 de enero de 2004.
Carme García Suárez
Diputada GP. Izquierda Verde-IU-ICV
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