Apoyo: Respuesta a la pregunta de EU sobre medidas para garantizar el voto secreto en el referéndum
Apoyo institucional

Actuaciones previstas para facilitar el voto a los invidentes en el referéndum sobre la Constitución Europea. (184/017910)
Presentado el 18/01/2005, calificado el 25/01/2005
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-168 de 11/03/2005 Pág.: 273
Contestación del Gobierno
184/017910
A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(184) Pregunta escrita Congreso
AUTOR: García Suárez, María Carmen (GIU).
Asunto: Actuaciones previstas para facilitar el voto a los invidentes en el Referéndum sobre la Constitución Europea.
Respuesta:
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE núm. 147, de 20 de junio), en su artículo 87 establece que, para los electores que por defecto físico resulten impedidos para elegir la papeleta, introducirla en el sobre y entregarla al Presidente, supuesto en el que se incluye a las personas invidentes, cabe la posibilidad de que se sirvan de personas de su confianza para que les ayuden a realizar dichas acciones, no previéndose en la LOREG la confección de papeletas especiales redactadas en lenguaje braille, según señaló la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 21 de mayo de 1991.
La Junta Electoral, en el mismo Acuerdo antes citado, dejó constancia de que en la actualidad la LOREG sólo permite, como medida que pretende facilitar a los invidentes el ejercicio de su derecho de sufragio activo, este procedimiento de votación asistida, de modo que la fabricación de papeletas y sobres en lenguaje braille en la actualidad no es viable, de acuerdo con la normativa electoral vigente, y solo podrá ser atendida en el caso de que se acometiera la modificación, en tal sentido, de la LOREG.
Por lo que se refiere a las posibles medidas a adoptar para facilitar el ejercicio del derecho activo de los electores incapacitados, el día 1 de julio de 2004, la Directora General de Política Interior y el Subdirector General de Política Interior y Procesos Electorales, celebraron una reunión con representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad -CERMI- en la que se trató la inminente constitución de un Grupo de Trabajo con el objeto de analizar los obstáculos que han de ser removidos para que las personas con discapacidades puedan ejercer el derecho de sufragio activo en las condiciones que la Constitución española y la normativa electoral consagran para todo el electorado.
En el mes de octubre se celebró una segunda reunión, a la que acudieron representantes de la Dirección General de Política Interior, el propio CERMI y la Oficina del Censo Electoral.
En este encuentro se decidió la celebración de una tercera reunión de trabajo para la cual se acordó convocar también a representantes del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, la Federación Española de Municipios y Provincias, y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
A partir de las conclusiones a las que llegue este Grupo de Trabajo acerca de la situación actual de las personas con discapacidades con respecto a los procesos electorales, y de las medidas que, en concreto, se podrían adoptar para mejorar el carácter secreto del voto y la accesibilidad de los electores invidentes al material electoral, se elaborará un estudio en el que se concreten las propuestas de modificación normativa que sería necesario acometer con el fin de dar virtualidad a dichas medidas.
Madrid, 18 de febrero de 2005.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
![[Volver al listado de apoyos]](/images/left.gif)