Apoyo: Proposición no de ley de EAJ-PNV
Apoyo institucional

BOLETíN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VIII LEGISLATURA
Serie D:
8 de noviembre de 2004 Núm. 100
GENERAL
íNDICE
Proposiciones no de Ley
162/000188 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al reconocimiento del derecho a participar en los asuntos públicos mediante representantes elegidos por sufragio universal, a los ciudadanos invidentes, garantizándose el derecho al sufragio activo en igualdad de condiciones ............................................................................................................7
Congreso 8 de noviembre de 2004.—Serie D. Núm. 100
162/000188
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno
AUTOR: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).Proposición no de Ley relativa al reconocimiento del derecho a participar en los asuntos públicos mediante representantes elegidos por sufragio universal, a los ciudadanos invidentes, garantizándose el derecho al
sufragio activo en igualdad de condiciones.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2004.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y ss. Del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al reconocimiento a los ciudadanos invidentes a participar en los asuntos públicos
mediante representantes elegidos por sufragio universal, garantizándose el derecho al sufragio activo en igualdad de condiciones, para su debate en Pleno.
La Constitución en su artículo 23.1 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos mediante el ejercicio del sufragio activo y pasivo.
Del ejercicio de derecho de sufragio desarrollado por Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General establece los requisitos exigibles para el ejercicio de dicho derecho en los artículos segundo y tercero de la misma. Los preceptos indicados,
no estando adaptados al Braille obstaculizan el ejercicio de dicho derecho fundamental a los ciudadanos invidentes, particularmente si estos no conviven con familiar o persona allegada de confianza.
«Por todo lo anterior, y como garantía del derecho que reconoce el artículo 23.1 de la Constitución, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
La elaboración de papeletas, para todo tipo de comicios electorales, en Braille, para que éstas puedan ser identificadas por los invidentes, garantizando el secreto y libre ejercicio del derecho al voto de los mismos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2004.—Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoces del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
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