Apoyo institucional
Atendiendo a que la Constitución Española en su artículo 23.1 reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, mediante representatnes elegidos por sufragio universal.
Atendiendo que en los artículos 68.1 y 69.2 cuando hace referencia a las Cortes Generales, define el mencionado sufragio, como universal, libre, igual, directo y secreto.
Atendiendo que el artículo 86.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, afirma que el voto es secreto, carácter que se configura como una garantía, y consecuentemente como elemento fundamental de la libertad en su ejercicio.
Atendiendo que elartílculo 87 de la citada Ley Orgánica, establece una especialidad y dice: “Los electores que no sepan leer, o que, por su defecto físico, estén impedidos para elegir la papeleta, o colocarla en el sobre, y entregarla al presidente de la mesa, pueden servirse para estas operaciones, de una persona de confianza”.
Atendiendo que en el caso de los invidentes, no sería de aplicación el artículo citado, yá que no están imposibilitados para leer, yá que tienen su propio alfabeto, (el braille), que permite leer y escribir, tienen las manos hábiles para leer, escoger la papeleta, introducirla en el sobre, y darsela al presidente de la mes, el problema no es tanto de imposibilidad material, como de inaccesibilidad.
Atendiendo que ha de ser volutnad de los poderes públicos, propiciar acciones positivas que remuevan las barreras que impidan la accesibilidad.
EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE RUBI, ACUERDA:
Instar al Gobierno del Estado, a impulsar medidas que permitan a las personas invidentes, poder ejercer el derecho al voto, garantizando que este pueda ser secreto, mediante las medidas de carácter técnico que sean factibles y aplicables.
Dar cuenta de esta decisión, a las instituciones municipalistas, como la Federación de Municipios de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios, la Federación Española de Municipios y Provincias, a la Generalitat de Cataluña, a los Grupos Parlamentarios del Parlament de Cataluña, y al Gobierno del Estado, y a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados.
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