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presentación y historia

Presentación e historia del Voto Accesible

Presentación y objetivos
Antecedentes
Qué hemos hecho
Situación actual


PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS

Todo el equipo de Voto Accesible te damos la bienvenida en la web.

La reivindicación del voto accesible surgió de la iniciativa impulsada por el invidente José Angel Carrey en Rubí, con motivo de las elecciones a Cortes Generales en marzo de 2004,a partir de la cual se ha ido formando un grupo de personas, apareciendo así la Plataforma Voto Accesible.

Los que formamos parte de este pequeño grupo, somos particulares que nos hemos unido para luchar por el voto secreto para las personas con discapacidad visual, un derecho que nos ha sido vulnerado. Dedicamos todo nuestro esfuerzo a la causa en las horas de tiempo libre.

Hacia septiembre de 2004, la plataforma se incorporó al seno de la Associació Catalana per a la Integració del Cec (ACIC), que asumió la reivindicación y la ha defendido y representado desde entonces. La asociación tiene como objetivo reivindicar ante los poderes públicos políticas de integración social del colectivo de ciegos y deficientes visuales.

Nuestro objetivo ha sido luchar para que los ciegos podamos votar secretamente en los procesos electorales, sin necesitar de la ayuda de un vidente que nos ayude a elegir la papeleta de la candidatura de nuestra ppreferencia, para ejercer este derecho fundamental, pero Nuestro objetivo final es una mejor integración de los ciegos en todos los ámbitos de la sociedad.

El del voto, es un ejemplo de los muchos problemas que nos encontramos en el día a día y que impiden una mejor integración en muchos ámbitos de la sociedad. A pesar de ello, somos conscientes que en el orden de prioridades, hay cosas más importantes para facilitar la vida cotidiana de un ciego, pero el voto secreto es un derecho reconocido expresamente en la Constitución Española, lo que lo hace directamente exigible a los poderes públicos.

Tras cuatro años de reivindicación, hemos logrado que los poderes públicos hayan establecido el marco jurídico y legal para hacer de nuestra lucha una realidad. Ahora sólo queda hacer una adecuada difusión para que las personas a las que se dirige tengan conocimiento de cómo pueden ejercer su derecho con igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.

Para hacer accesible el sistema electoral, tal como habíamos defendido desde el inicio, la solución adoptada legalmente pasa por la utilización del Braille, ya que es el único sistema de lectoescritura equiparable a la escritura en tinta. Así pues, se descartaron la utilización de los sistemas de voto electrónico, por lo menos mientras no se implanten de forma generalizada y para todo el conjunto de ciudadanos en España.
Puedes ver más detalles de las distintas modalidades que propusimos para adaptar las papeletas en la sección de propuestas para el voto accesible.

A continuación encontrarás fotos de algunos de los miembros que formamos este pequeño grupo; algunos ciegos, deficientes visuales, y también videntes, cuya ayuda es imprescindible (y desinteresada) para poder llevar a cabo esta tarea, colaborando activamente en la causa, ya sea en la campaña de recogida de firmas que hicimos, ayudando al diseño de la web, en temas de comunicación, etc. Pero también mucha más gente ha colaborado y está colaborando con nosotros, en especial los demás miembros de la ACIC, pero nos es imposible nombrarlos a todos, así pues, queremos transmitir nuestro agradecimiento por el apoyo recibido, tanto logístico como humano.

Foto de José Ángel
José Ángel Carrey (promotor de la iniciativa)

foto de Eduardo
Eduardo Moreno

foto de Gemma
Gemma Moncho (prensa y comunicación)

foto de Laura
Laura Ros

foto de Luisa
Luisa Casas

foto de Meritxell
Meritxell Aymerich (prensa y comunicación)

foto de Raúl
Raúl Contreras

foto de Xavi
Xavi Blanch (webmaster)

Antecedentes

Según hemos podido saber, hubo, antes de nuestra reivindicación, algunas iniciativas parlamentarias en antiguas legislaturas, aunque con poco éxito.

EL primer antecedente del que tenemos constancia es una proposición no de ley de noviembre de 1995, presentada en sede parlamentaria para debatirse en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. El texto de la proposición es el siguiente:

A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Cámara presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la correspondiente Comisión.

Las personas invidentes, que desean ejercer su derecho al voto en cuantos comicios se convocan, se ven necesitadas de auxilio para la selección de la papeleta que recoja su intención de voto, pues las mismas no están redactadas con arreglo al sistema de lectura Braille, lo que les impide seleccionarlas por si mismas y se quiebra el principio de voto secreto, asimismo es política común de las sociedades avanzadas, la remociónde obstáculos para las personas discapacitadas, al objeto de garantizar que puedan desarrollar una vida social en las mayores condiciones de normalidad posibles.Por todo ello se presenta la siguiente,

PROPOSICION NO DE LEY

”El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a adoptar las medidas oportunas, para que las papeletas y los sobres de votación, con destino a cuantos procesos electorales se celebren en nuestro pais, además de su redacción impresa, estén redactados según el Código Braille, al objeto de que permitan ejercer el voto a losinvidentes sin necesidad de tutelaje alguno respetando la reserva del voto que establece la Constitución.”

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1995.-Diego López Garrido, Diputado del GrupoParlamentario Federal IU-UC.-Rosa Aguilar Rivero,Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.

A pesar de todo, esta iniciativa no prosperó, ya que no fue debatida en la comisión Constitucional dentro del plazo permitido.

La segunda iniciativa de la que tenemos conocimiento, es una pregunta oral al gobierno presentada en julio de 1997, también en la Comisión Constitucional del Congreso, por un diputado del Grupo Mixto. El contenido es el siguiente:

Pregunta con respuesta oral en la Comisión Constitucional

Diputado don Manuel Francisco Alcaraz Ramos

La Constitución Española garantiza a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho de sufragio secreto, igualmente el artículo 14 de la Constitución asegura la igualdad de todos ante la Ley. Sin embargo, los ciudadanos invidentes no disponen de ningún mecanismo que asegure su voto secreto, vulnerándose así, de facto, el principio de igualdad.

- ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para solucionar este problema?

Madrid, 31 de julio de 1997.—Manuel Francisco Alcaraz Ramos.

Posteriormente, en fecha 27 DE MAYO DE 1998, el diputado del grupo presentante, pide la conversión de esta pregunta oral en pregunta escrita. El 22 de julio de 1998, el gobierno responde por escrito:

184/019529

A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia (184)
Pregunta escrita Congreso.

AUTOR: Alcaraz Ramos, Manuel Francisco (GMX).

Asunto: Medidas para asegurar el voto secreto de las personas invidentes.

Respuesta:

En concordancia con lo establecido en el art. 14 de la Constitución, el art. 87 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina que «los electores que no sepan leer o que, por defecto físico, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza ».

La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 21 de mayo de 1991, en respuesta a una petición formulada en su día por la formación política Los Verdes, estableció lo siguiente: «Papeletas electorales en sistema braille. Para los electores que por defecto físico resulten impedidos para elegir la papeleta e introducirla en el sobre y para entregarla al Presidente, como pueden ser los ciegos, el art. 87 LOREG establece que pueden servirse de persona de su confianza, no previéndose otras formas de confecciones de papeletas para los electores ciegos».

En base a lo anteriormente indicado, el Ministerio del Interior estima que el procedimiento que determina la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, no impide que el voto de estos electores sea secreto, y contiene las garantías suficientes para el ejercicio del sufragio.

Madrid, 22 de julio de 1998.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

¿Qué hemos hecho?

En las elecciones a Cortes Generales de Marzo de 2004, Jose Angel Carrey empieza la reivindicación del voto accesible con la acción de protesta ante la mesa electoral y los recursos ante las juntas electorales, luego seguida por otros ciegos como Xavi Blanch, pidiendo papeletas en Braille. Se repiten los recursos en motivo de las elecciones Europeas en junio, sin respuestas positivas, relegando a los ciegos a que votemos con una persona de confianza.

José Angel Carrey presentó en sede judicial un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en la que se aplicaba el sistema de voto asistido a los invidentes, que vulnera el secreto del voto. Tras haber sido rechazado tanto en primera instancia ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona como en recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ahora se encuentra en sede del Tribunal Constitucional en recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales.

Durante el año 2004, se realizaron diversos actos de protesta en las distintas citas electorales. Simultáneamente, se inició una campaña de recogida de firmas a favor del voto secreto de los ciegos.
En septiembre de este mismo año, estrenamos esta página web para difundir nuestra reivindicación, y la plataforma Voto Accesible fue acogida en el seno de la ACIC, para una mejor representación a nivel institucional.

En este mismo mes, al Congreso de los Diputados, concretamente en la Comisión Constitucional, se debate y se aprueba una proposición no de ley presentada por el grupo catalán de Convergència i Unió.

En febrero de 2005, con motivo del referéndum por el tratado para una Constitución para Europa, se presentaron varias preguntas dirigidas al gobierno, en relación a las medidas a tomar para que los ciegos pudiéramos votar en secreto en esta ocasión, pero las respuestas mantuvieron la posición de la Junta Electoral Central, de aplicarnos el método de persona de confianza.
También el Parlamento de Andalucía y las Cortes de Valencia aprobaron dos proposiciones no de ley en favor del voto accesible.

El día 8 de marzo de 2005, se debaten dos iniciativas al pleno del Congreso de los Diputados: una proposición no de ley de Chunta Aragonesista y otra del Partido Nacionalista Vasco. Ambas iniciativas son aprobadas por el pleno de la cámara. Aprovechando dicha ocasión, damos por concluida la campaña de recogida de firmas y se registran al Congreso de los Diputados un total de 21011 firmas.

En abril, se constituye una mesa de trabajo en la Dirección General de Política Interior y Procesos Electorales del Ministerio del Interior, en la que participan ACIC y otras asociaciones representativas, para estudiar la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General e implantar las papeletas en Braille.

En noviembre de 2005, puesto que desde la aprobación de las dos proposiciones no de ley ya habían pasado más de los 6 meses que tiene el gobierno para presentar una propuesta de reforma legislativa sobre el tema propuesto, el grupo de IU-ICV decide llevar al Pleno del Congreso de los Diputados una proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG), cuyo escrito ya había sido presentado a la mesa del Congreso en julio del año anterior. La iniciativa de IU-ICV fue tomada en consideración por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados.

Así pues, se inició la tramitación parlamentaria en la Comisión Constitucional, donde se abrió el plazo de presentación de enmiendas al texto inicial a mediados de diciembre de 2005, y que se alargó durante más de un año.

Mientras tanto, el 10 de mayo de 2006, en vistas del referéndum por el Estatuto de Cataluña que se celebraría el 18 de junio, la ACIC organizó una rueda de prensa en Barcelona para pedir que se tomaran medidas para que los ciegos pudieran votar en secreto en estos comicios y se desbloqueara el periodo de presentación de enmiendas a la reforma de la ley en la Comisión Constitucional. Alberto Cabezas, impulsor del voto accesible en Costa Rica, explicó la experiencia de su país e hizo palpable que es posible su implantación.

Pocos días después, la Generalitat presentó una propuesta a la Junta Electoral Central, para hacer una prueba piloto con papeletas en Braille para el referéndum del Estatut. La Junta Electoral Central desestimó la petición mediante resolución de 24 de mayo, alegando la necesidad de una reforma legislativa sobre la materia para poder autorizar estas papeletas, y recordaba que se estaba tramitando dicha reforma.

Viendo los acontecimientos, el 12 de junio, la ACIC se reúne con responsables del Síndic de Greuges de Cataluña y solicitan que inste al gobierno de la Generalitat de Cataluña y al Parlamento a elaborar una ley electoral que recoja el voto accesible para los ciegos, de cara a las siguientes elecciones autonómicas. El Síndic realiza un estudio y determina que no es necesaria la reforma legal, argumento aducido por la Junta Electoral Central para impedir la prueba piloto con papeletas en Braille propuesta por la Generalitat, y además insta a la Conselleria de Governació de la Generalitat para que implanten el voto secreto para las autonómicas.

En estrecha colaboración entre la Conselleria de Governació y la ACIC, se elabora un proyecto para establecer un procedimiento de voto accesible para las elecciones autonómicas que se celebrarían en noviembre, que fue consensuado con más entidades representativas del sector de la discapacidad. EL proyecto, muy elaborado y completo, contemplaba ya la utilización del método sueco, como hará posteriormente de forma prácticamente idéntica la regulación estatal vigente del Gobierno español.

El proyecto se remitió a la Junta Electoral Central para que autorizara la implantación del sistema en las elecciones del Parlamento de Cataluña de 1 de noviembre. La JEC desestimó la solicitud mediante resolución de 5 de octubre, aunque efectuó una valoración positiva de la propuesta en lo que supone de aportación a la solución de un problema real, y argumenta nuevamente, la necesidad de un desarrollo normativo.

El 14 de febrero de 2007, la Comisión Constitucional designó una ponencia y, tras ampliaciones del plazo de enmiendas de semana en semana durante más de un año, el 13 de marzo del mismo año se cerró el plazo.

La ponencia de la Comisión Constitucional elevó su informe sobre la proposición de ley para reformar la LOREG a la Comisión Constitucional el 29 de marzo, informe que fue publicado en fecha 10 de abril en los boletines oficiales de las Cortes Generales.

Paralelamente, en resolución de 22 de marzo de 2007, la Junta Electoral Central denegó nuevamente a la Generalitat de Cataluña permiso para implantar el método sueco. En esta ocasión, la Generalitat pidió autorización para implantar el método sueco en las elecciones al Consejo General del Arán, las únicas en que tiene competencias y que se celebraban el 27 de mayo siguiente, junto con las locales. La JEC, en su resolución desestimatoria, consideró que la Generalitat no aportaba ningún elemento nuevo respecto de la petición anterior que ya fue desestimada, y que por tanto, se ratificaba en todos sus extremos la anterior resolución.

El 27 de mayo de 2007, con motivo de las elecciones municipales la ACIC convocó nuevos actos de protesta en Barcelona. Dos miembros de la ACIC hicieron una demostración del método sueco y a continuación se leyó un manifiesto

Tras el debate de las enmiendas y propuestas del informe elevado por la ponencia, el 20 de junio de 2007, la Comisión Constitucional emitió el dictamen sobre la proposición de ley de reforma de la LOREG para contemplar el voto secreto y accesible de los ciegos.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 28 de junio, la reforma de la LOREG. Esta reforma que incluye un nuevo apartado en el artículo 87 establece una cláusula general de accesibilidad y habilita al gobierno para que desarrolle, en forma de reglamento, el sistema que permita que las personas invidentes o con deficiéncias visuales puedan votar con igualdad de condiciones de manera secreta y libre- tal y como lo hacen el resto de ciudadanos.

Tal como requiere una modificación de Ley orgánica, el Senado votó nuevamente la reforma de la LOREG el 25 de septiembre, ratificando definitivamente el texto de la reforma, que fue publicado al Boletín Oficial del Estado, y entró en vigor el día 10 de octubre de 2007.

El Gobierno ha elaborado el reglamento cumpliendo el mandato de la modificación de la LOREG, , mediante el Real Decreto 1612/2007, de 7 de Diciembre.

El real decreto prevé la aplicación del método sueco y de las plantillas, según se trate de elecciones al Congreso o al Senado, respectivamente. Así mismo, el procedimiento resulta también aplicable a los comicios autonómicos, al Parlamento Europeo y referéndums. De momento no resultará de aplicación a las elecciones municipales, a la espera de una regulación en el futuro.

Finalmente, la orden del Ministro del Interior publicada el 27 de diciembre ha culminado y cerrado la adaptación del proceso electoral para hacerlo accesible a las personas ciegas.

A lo largo de la reivindicación hemos recibido apoyos de algunas instituciones, partidos políticos en forma de iniciativas parlamentarias, mociones de más de cien ayuntamientos, etc. En la sección de apoyos institucionales podrás encontrar algunos ejemplos.

Situación actual

El Real Decreto y la orden ministerial han completado la reforma de la ley y ahora es necesario hacer una amplia difusión para que las personas ciegas y deficientes visuales lo pidan para las elecciones del 9 de marzo de 2008.

Es importante solicitarlo, para que los poderes públicos adviertan que realmente hay un importante colectivo interesado, y de esta forma será más fácil pedir otras cosas en el futuro.

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