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ESTABLECEN MEDIDAS QUE SE ADOPTARAN PARA FACILITAR LA EMISION DEL VOTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

RESOLUCIÓN Nº 169-2001-J/ONPE

Lima, 13 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado el 10 de noviembre del 2000 en el diario oficial El Peruano, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a efectuarse el domingo 8 de abril del 2001, para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República;

Que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, es necesario establecer facilidades para las personas que, por su discapacidad física, manifiesten dificultades para la emisión del voto;

Que, en tal sentido la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha suscrito diversos convenios con organizaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidad;

Que, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, en su Artículo 263º, prevé como único caso en el que se otorga facilidades para la emisión del voto a personas con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permitiéndoles ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionándoles una cédula especial que les permita emitir su voto;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000/PROMUDEH;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales adoptarán las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad física:
a) Recepción, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, de solicitudes de Asociaciones u Organizaciones de personas con discapacidad y personas con discapacidad individuales, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en el primer piso de los locales de votación.
b) Capacitar a los coordinadores de local y a los miembros de mesa sobre las facilidades que debe brindarse a las personas con discapacidad para ejercer su derecho al sufragio.

Artículo 2º.- El Coordinador Electoral del local de votación, adoptará las siguientes medidas necesarias para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad:
a) Exhortar a los custodios del área perimétrica al local de votación para que, previa identificación, faciliten a estas personas la vía de acceso a estos locales y, en su caso, permitan a los vehículos que los transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso de las personas con discapacidad.
b) Exonerar a las personas con discapacidad de formar colas.
c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero, exista dificultad para ascender escaleras y sea requerido por el ciudadano o ciudadana con discapacidad, el coordinador del local comunicará la situación a los custodios del local de votación, para que apoyen a estas personas en su traslado hacia la mesa de sufragio y en su salida de la misma.
d) Proporcionar la platilla especial en sistema Braille para los ciudadanos y ciudadanas invidentes que así lo requieran.
e) Ubicar las mesas de sufragio en lugares accesibles, conforme la información proporcionada previamente por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Artículo 3º.- Los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad para la emisión del voto.

En tal sentido, deberán prever durante la instalación de la cámara secreta, la implementación de facilidades para el ingreso, desplazamiento, movilidad y salida de una persona en silla de ruedas o que cuente con cualesquiera otro instrumento de apoyo bio mecánico.

Artículo 4º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 263º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, autorícese a la Gerencia de Gestión Electoral, la elaboración de plantillas especiales de votación con signos Braille, a fin de que los ciudadanos y ciudadanas invidentes emitan su voto.

Estas plantillas serán distribuidas a todos los locales de votación, encargándosele a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, la entrega, como mínimo, de un ejemplar de la plantilla a cada coordinador de local, con la finalidad de que sea entregada a las personas que lo soliciten para emitir su voto. En caso la persona invidente no conozca la escritura Braille o no desee utilizar la plantilla especial, ingresará a la cámara secreta acompañado de una persona de su confianza.

Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral la recepción de solicitudes de instituciones o ciudadanos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitación sobre el uso de la plantilla especial con signos Braille.

Artículo 6º.- Comuníquese la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA
Jefe

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