�En qué consiste el voto accesible? �Quién puede pedirlo? �Cuando y cómo pedirlo? En el teléfono me preguntarán el número de afiliado/a a la ONCE o el colegio electoral en el que voto? �Cómo obtener la documentación solicitada? �Por qué no lo envían a casa? �Cómo será la documentación y cómo manipularla? Canales de información
Se trata de un procedimiento que permite la identificación de la opción de voto por las personas ciegas o con discapacidad visual grave, con autonomía y plena garantía para el secreto del sufragio, mediante la utilización de una documentación complementaria en sistema Braille que acompaña a las papeletas y sobres de votación normalizados.
Esta documentación en Braille, se entregará al votante discapacitado visual, el día de la votación en su colegio electoral, siempre que previamente lo haya solicitado en el plazo establecido.
Podrán solicitarlo aquellas personas con discapacidad visual que cumplan estos requisitos:
Además, como es lógico, solo pueden pedirlo aquellas personas que tengan derecho al sufragio para estas elecciones, es decir, los españoles mayores de 18 años que estén inscritos al censo electoral.
Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible deberán comunicarlo llamando al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900-150-000, entre los días 15 de enero y 11 de febrero de 2008.
Se deberán facilitar los siguientes datos personales:
Además, deberán manifestar que cumplen con los requisitos siguientes:
Todo ello habilitará al elector, el día 9 de marzo, y previa presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), para recoger la documentación en la Mesa Electoral correspondiente.
No es indispensable ser afiliado a ONCE. Simplemente tener una discapacidad mayor al 33 por ciento y conocer el Braille. Eso es lo que preguntan al llamar al número gratuito del ministerio, junto con la dirección o el código postal y el DNI, datos que ya sirven para saber en qué colegio electoral se tiene que mandar el pack Voto accesible.
El elector con discapacidad visual que haya pedido el voto accesible se dirigirá, el 9 de marzo, al Presidente de la Mesa electoral en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.
Prévia identificación con el D.N.I., el Presidente de la Mesa, o en su caso alguno de los vocales, le hará entrega de la documentación que integra el procedimiento de voto accesible y le indicará el espacio del Colegio electoral habilitado para su manipulación.
Principalmente se trata de un problema de falta de tiempo, puesto que las candidaturas no se proclaman oficialmente hasta el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria de elecciones. Por tanto, quedan menos de 27 días para imprimir la documentación en Braille, preparar el pack y remitirlo. Este mismo motivo es el que de momento hace que no se haya previsto en la regulación, la posibilidad de ejercer el voto accesible por correo.
La documentación, tal como ocurre con el voto por correo, se tendría que recibir en el domicilio personalmente por el solicitante, para garantizar que la persona en cuestión es quien tiene la documentación y no otra. Si el solicitante no se encontrara en casa en aquél momento, debería recogerse la documentación en la oficina de Correos, lo cual no agiliza el proceso. El hecho de que esté en el colegio es más integrador, hace que tengamos allí nuestras papeletas como todos los ciudadanos, da visibilidad al Braille y conciencia a los presidentes de mesa, etc. No hay que preocuparse por la manipulación de la documentación en el colegio ya que el Real Decreto prevé un espacio reservado en el que se podrá utilizar la documentación con tranquilidad.
La documentación estará integrada por un maletín cerrado con belcro, que indicará en tinta y en sistema Braille, las elecciones que se celebran y la fecha de la votación.
EL maletín incluirá unas instrucciones explicativas sobre la utilización de la documentación, impresas en sistema Braille, y dos sobres con las inscripciones �elecciones al Congreso de los Diputados� y �Elecciones al Senado�.
El sobre con la inscripción �Elecciones al Congreso� incluirá:
Para su manipulación, el elector deberá escoger el sobre que lleve inscrito el nombre de la candidatura de su preferencia, sacar la papeleta del interior del sobre e introducirla en el sobre de votación normalizado, que no tiene ninguna inscripción en Braille.
La documentación que incluirá el sobre con la indicación �Elecciones al Senado� será la siguiente:
Para su utilización, el elector deberá marcar los candidatos de su preferencia, teniendo en cuenta las correspondencias entre los números en Braille situados al lado de los troqueles de la plantilla y el listado de los candidatos en Braille, incluido en el sobre.
Una vez terminada la operación de marcado, deberá extraer la papeleta del interior de la plantilla e introducirla al sobre de votación.
Por otro lado, la comunidad autónoma de Andalucía celebra también el mismo día sus elecciones al Parlamento andaluz.
En este caso, las personas que voten en Andalucía, recibirán además, otro sobre similar al del Congreso de los Diputados, que contendrá el material necesario para dichas elecciones. La utilización de esta documentación será igual que la del Congreso.
Una vez finalizada la selección y ensobradas las papeletas, el procedimiento de votación sigue sin ninguna peculiaridad.
En cuanto a los restos sobrantes del pack de votación, el elector es libre de dejarlos allí o llevárselos, pero la segunda opción garantizará totalmente el secreto del voto ya que si se deja en el colegio electoral, se podría ver cual de los sobres de las candidaturas está abierto y vacío, y se podría saber qué ha votado el elector ciego.
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