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El gobierno aprueba el reglamento que permitirá a los ciegos votar sin ayuda en las próximas elecciones

08/12/2007

- El viernes el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que establece el procedimiento para que los invidentes puedan v/k>otar con igualdad de condiciones<

En cumplimiento del mandato establecido por la ley orgánica 9/2007, de Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), que reconoce el derecho a votar secretamente a los invidentes, el Consejo de Ministros aprobó el viernes el real decreto 1612/2007, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio secreto.

El real decreto prevé la aplicación del método sueco y de las plantillas, según se trate de elecciones al Congreso o al Senado, respectivamente. Así mismo, el procedimiento resulta también aplicable a los comicios autonómicos, al Parlamento Europeo y referéndums. De momento no resultará de aplicación a las elecciones municipales, a la espera de una regulación en el futuro.

El real decreto llega a tiempo para que pueda ser aplicado y sea una realidad en las próximas elecciones a Cortes Generales que se celebrarán en marzo del 2008.

EL votante deberá presentar una solicitud al Ministerio del Interior, por los cauces que se establecerán por Orden Ministerial, y el día de la votación tendrá a su disposición el material en Braille y adaptado en la mesa de su colegio electoral.

Además de la campaña institucional de difusión que hará el gobierno, desde la ACIC hacemos un llamamiento a todos los ciegos, deficientes visuales, asociaciones, colectivos, medios de comunicación y a todos los ciudadanos para que difundan entre las personas interesadas la posibilidad de utilizar el sistema de voto accesible contemplado en este decreto.

Texto del Real Decreto 1612, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/21089&txtlen=1000

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