Voto accesible

Voto Accesible:
Correo electrónico: info@votoaccesible.cat

L’ACIC en las redes sociales

  • Síguenos en Facebook
  • Síguenos  en Twitter
  • Síguenos en Youtube
  • Síguenos por los canales RSS

Estás aquí:

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona desestima la demanda aunque reconoce lo justo de nuestra reclamación

24/09/2005

La sentencia considera obsoleta y ajena a los avances tecnológicos la fórmula legal del voto asistido por persona de confianza y apuesta por una reforma legislativa



El recurso contencioso-administrativo se planteó contra la resolución de 14 de Marzo de 2.004 de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, desestimatoria del recurso interpuesto contra la también Resolución de 5 de Marzo de 2.004 de la Junta Electoral de Zona de Tarrasa, en que se demandaban medidas para permitir el voto secreto mediante papeletas en sistema braille de los invidentes en las elecciones generales de 2004.


La Sentencia se ciñe a la doctrina anterior de la Junta Electoral Central, aplicando el Art.87 de la LOREG, (voto asistido por persona de confianza), alegando que la ley no prevé otra vía para que haya papeletas en braille.


El Juzgado, no se atreve a ir más allá, desconociendo la resolución de la Junta Electoral Central de 31 de Marzo de 2005, aportada como prueba en el juicio, en la que ésta abandonaba la aplicación automática del Art.87 y solicitaba al Gobierno la reforma de la LOREG y tampoco repara en el modo en que se resuelve el problema en otros países, algunos de nuestro entorno, como Suecia y Alemania.


Se niega a aceptar otra interpretación de la LOREG considerando que la ley no permite aplicar otra cosa que no sea el sistema de voto asistido y no quiere admitir que, si no existe persona de confianza a quien recurrir se nos priva por vía de hecho del derecho fundamental de sufragio activo.


No obstante, reconoce la justicia de nuestra reclamación y apuesta por una reforma legislativa, sugiriendo el voto electrónico como solución y considera obsoleta la actual fórmula del voto asistido.


Dice la sentencia, “considera este Juzgado, y en cuanto a ello se suma al parecer de la Junta Electoral de Zona y Provincial, que la reclamación del Sr. Carrey es justa y ya que para un colectivo como otros grupos de personas con defectos físicos) no cabe duda que pueden arbitrarse sistemas que posibiliten el voto personal y directo por parte de los invidentes, como sería el 'voto electrónico' ya utilizado en otros y a modo de experiencia en algunas elecciones autonómicas en España, cuya- virtualidad técnica posibilita su uso a través de distintos lenguajes y formas de acceso para la selección de la opción elegida considerando que el voto asistido mediante la ayuda de tercera persona aunque sea de la confianza del elector, en según que casos, esté obsoleta y en desacuerdo con los avances tecnológicos actualmente existentes lo que necesariamente debería obligar a una modificación normativa.


El problema, no obstante es que éste sistema tampoco es aplicable en la actualidad por no estar reconocido por el legislador, lo que nuevamente lleva a poner de manifiesto la absoluta necesidad de plantear los cambios legislativos”.


Consideramos que se trata de una buena Sentencia aunque lamentamos que la magistrado no se haya atrevido a ir más allá en su buena voluntad, arbitrando una interpretación más arriesgada y más conforme con el texto constitucional y nos estamos planteando la posibilidad de recurrirla.


Aquí puedes leer el texto íntegro de la sentencia.

Compartir

  • Compartir a Facebook
  • Compartir a Twitter
  • Compartir a Delicious
  • Compartir a Meneame
  • Enviar per e-mail
  • XHTML 1.0 Strict vàlid
  • CSS Vàlid
  • RSS vàlid
  • nivell doble-A de conformitat, pautes d’accessibilitat als continguts web 2.0 del           W3C WAI

Creative Commons License Obra de l’Associació Catalana per a la Integració de les Persones Cegues subjecta a una llicència de Creative Commons